En España, las parejas pueden optar por casarse mediante una ceremonia civil o una religiosa, y ambas formas permiten acceder al matrimonio legalmente reconocido si se cumplen determinados requisitos. No obstante, existen diferencias importantes entre ambos en cuanto a su tramitación, normativa aplicable, efectos y consecuencias legales, especialmente en caso de nulidad o divorcio.
Desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho especializado en derecho matrimonial y familiar en Valencia, te explicamos de forma clara y rigurosa cuáles son las principales diferencias entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso, y cómo se reconocen legalmente, incluyendo el papel clave del Concordato con la Santa Sede en el caso del matrimonio católico.
Reconocimiento civil del matrimonio religioso: el papel del Concordato
En España, el matrimonio religioso católico tiene plenos efectos legales gracias a un acuerdo internacional entre el Estado español y el Vaticano. Nos referimos al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 y conocido comúnmente como el Concordato con la Santa Sede. Este acuerdo fue publicado en el BOE el 4 de diciembre de 1979 y tiene rango de tratado internacional.
El artículo VI de dicho acuerdo establece que:
“El Estado reconoce los efectos civiles del matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.”
Esto significa que si una pareja se casa por la Iglesia Católica y cumple los requisitos establecidos por el Derecho Canónico, su matrimonio será plenamente válido a nivel civil, siempre que se inscriba en el Registro Civil español en el plazo legal (normalmente cinco días hábiles desde la celebración).
Por tanto, en España, el matrimonio religioso no es una mera unión espiritual, sino un vínculo con efectos jurídicos plenos, idénticos a los de cualquier matrimonio civil, siempre que esté debidamente inscrito.
¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es la unión celebrada ante una autoridad civil: un juez, alcalde, notario o funcionario del Registro Civil. No requiere confesión religiosa ni sigue ningún rito espiritual. Está regulado por el Código Civil y su tramitación es laica y universal, válida para cualquier ciudadano que cumpla los requisitos legales.
Para celebrarlo, se debe tramitar previamente un expediente matrimonial en el Registro Civil. Una vez autorizado, puede celebrarse en un juzgado, en dependencias municipales o ante notario. Tras la ceremonia, se inscribe automáticamente y produce efectos civiles plenos.
¿Qué es el matrimonio religioso?
El matrimonio religioso es aquel que se celebra siguiendo el rito de una confesión religiosa reconocida. En España, gracias a la legislación vigente, pueden celebrarse con reconocimiento civil los matrimonios:
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Católicos (en virtud del Concordato con la Santa Sede)
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Evangélicos
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Judíos
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Islámicos
En el caso más habitual —el matrimonio católico—, la ceremonia se rige por el Derecho Canónico. Para que tenga validez civil, es necesario que el matrimonio se comunique al Registro Civil en el plazo legal tras su celebración, sin embargo, no requiere de ningún trámite más. Es decir, el rito canónico es válido para contraer matrimonio.
Una vez inscrito, el matrimonio religioso tiene los mismos efectos civiles que el civil, aunque su nulidad y forma de celebración se regulen por la normativa interna de cada confesión.
¿En qué se diferencian legalmente?
La forma de celebración y la tramitación previa son las principales diferencias entre el matrimonio civil y el religioso. A continuación, lo explicamos de forma clara:
Matrimonio civil | Matrimonio religioso (católico) | |
---|---|---|
Autoridad que lo celebra | Juez, alcalde, notario, funcionario civil | Sacerdote o autoridad religiosa |
Normativa aplicable | Código Civil | Derecho Canónico, recogida en el Código de Derecho Canónico (u otra confesión) |
Requisitos legales | Capacidad legal, consentimiento | Además, preparación religiosa (ej. cursillos) |
Tramitación previa | Expediente ante el Registro Civil | Expediente canónico + inscripción en el Registro Civil |
Inscripción obligatoria | Sí, automática | Sí, debe comunicarse desde la parroquia |
Reconocimiento civil | Directo | Requiere inscripción tras la ceremonia |
Efectos legales | Plenos | Plenos si está inscrito en el Registro Civil |
Nulidad religiosa posible | No | Sí, ante tribunales eclesiásticos |
¿Qué pasa en caso de divorcio?
Una vez inscrito en el Registro Civil, no hay diferencia legal entre un matrimonio civil y uno religioso. Ambos:
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Generan los mismos efectos jurídicos: régimen económico matrimonial, deberes conyugales, derechos sucesorios, etc.
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Se pueden disolver por divorcio civil, sin distinción alguna.
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Dan lugar a los mismos procedimientos de guarda y custodia, pensión de alimentos, liquidación de bienes y demás consecuencias legales en caso de ruptura.
Es decir, aunque el origen o la forma del matrimonio sea diferente, el régimen jurídico del divorcio es idéntico en ambos casos.
Particularidades del matrimonio religioso: la nulidad del matrimonio canónico
Donde sí encontramos una diferencia significativa es en la posibilidad de solicitar la nulidad (eclesiástica), especialmente en el caso del matrimonio católico.
Si bien en el matrimonio civil también existe la figura de la «nulidad», lo cierto es que la estadística muestra que es absolutamente residual: no hay practicamente casos de nulidad civil.
Sin embargo, en el ámbito del matrimonio religioso, cuando los cónyuges sufren problemas de convivencia, dejan a juicio de la Iglesia, a través de los Tribunales Eclesiásticos, si el matrimonio ha existido o no. Si no ha existido, puede reconocerse la nulidad canónica. La nulidad canónica no es un divorcio, sino una declaración de que el matrimonio nunca existió válidamente a ojos de la Iglesia por algún impedimento o prohibición (vicios en el consentimiento, simulación, coacción, falta de discreción de juicio, etc.)
Este procedimiento se realiza ante los tribunales eclesiásticos, y su resolución no tiene efectos civiles automáticos. Para que la nulidad religiosa tenga consecuencias legales en España, debe:
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Tramitarse también el divorcio civil.
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O bien solicitar el reconocimiento civil de la nulidad religiosa, siendo esta opción la más frecuente.
Conclusión
En España, el matrimonio civil y el matrimonio religioso producen los mismos efectos legales si están debidamente inscritos en el Registro Civil. La diferencia entre ambos radica en la forma de celebración, el procedimiento previo y, en el caso del matrimonio católico, la posibilidad de solicitar y declarar la nulidad.
Gracias al Concordato con la Santa Sede de 1979, el Estado español reconoce el matrimonio canónico con plenos efectos legales, siempre que se inscriba en tiempo y forma. Por tanto, casarse por la Iglesia en España no requiere una segunda ceremonia civil si se cumple este requisito.
Tanto si vas a casarte como si estás valorando una separación, divorcio o nulidad, es fundamental entender la forma en que contrajiste matrimonio y cómo afecta a tus derechos legales.
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