Patria potestad compartida: derechos y obligaciones de los progenitores

La patria potestad compartida es una de las figuras legales más relevantes dentro del derecho de familia en España. A menudo confundida con la guarda y custodia, la patria potestad se refiere a un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores o incapacitados. En este artículo, desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, te explicamos en qué consiste, qué implica tenerla de forma compartida, y cómo se gestiona en casos de separación o divorcio.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres respecto de sus hijos no emancipados. Está regulada en el Título VII del Código Civil, concretamente en los artículos 154 y siguientes.
Incluye aspectos tan fundamentales como:

  • Decidir sobre la educación del menor.
  • Autorizar tratamientos médicos importantes.
  • Administrar sus bienes.
  • Cambiar de residencia.
  • Elegir el centro escolar o las actividades extraescolares.

 

Patria potestad vs. guarda y custodia: ¿son lo mismo?

No. Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, la patria potestad y la guarda y custodia son conceptos distintos.

  • Patria potestad: hace referencia a las decisiones importantes en la vida del menor. Normalmente, es compartida por ambos progenitores, incluso después de un divorcio.
  • Guarda y custodia: hace referencia a con quién reside habitualmente el menor y quién se encarga de su cuidado diario. Puede ser individual o compartida.

Por tanto, es posible que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva, pero aún así comparta la patria potestad con el otro.

¿Qué significa tener la patria potestad compartida?

Cuando los padres tienen la patria potestad compartida, ambos deben tomar de forma conjunta las decisiones relevantes en la vida del menor. Esto implica un deber de consenso y cooperación.
Algunos ejemplos de decisiones que requieren el acuerdo de
ambos progenitores:

  • Elegir el colegio al que asistirá el menor.
  • Autorizar intervenciones médicas no urgentes.
  • Expedir el pasaporte o autorizar viajes al extranjero.
  • Elegir religión, actividades extraescolares o tratamientos psicológicos.

 

¿Es lo mismo la titularidad de la patria potestad que su ejercicio?

Ya te adelantamos que no son lo mismo. Es muy común confundirlas y puede ser difícil distinguirlas por ser una cuestión jurídica:

La titularidad de la patria potestad hace referencia al derecho y deber legal que tienen los progenitores respecto de sus hijos menores no emancipados. Este derecho se adquiere por el solo hecho de la filiación y pertenece, por regla general, a ambos progenitores. La titularidad no se pierde por el hecho de una separación, divorcio o custodia exclusiva atribuida a uno de ellos, y solo puede ser retirada por resolución judicial en casos graves, como el maltrato, el abandono o la adopción por parte de un tercero.

Por su parte, el ejercicio de la patria potestad se refiere al uso efectivo de ese conjunto de derechos y deberes, es decir, a la toma de decisiones que afectan a la vida del menor: educación, salud, lugar de residencia, administración de bienes, entre otros aspectos relevantes. En principio, se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, aunque puede atribuirse a uno solo si así lo acuerdan los padres y lo aprueba el juez, o si lo determina una resolución judicial motivada en el interés del menor. Esta distinción permite que, aun cuando ambos padres conserven la titularidad, solo uno de ellos pueda ejercerla de forma exclusiva en determinadas circunstancias.

¿Se puede limitar o suspender la patria potestad?

Sí, aunque solo en casos excepcionales. El Código Civil prevé que un juez pueda suspender, modificar o incluso privar de la patria potestad a uno de los progenitores si hay motivos graves, como:

  • Maltrato infantil o violencia doméstica.
  • Desatención grave de las necesidades del menor.
  • Impedimento prolongado para ejercer las funciones parentales.

También se puede atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los padres si el otro está ausente, incapacitado o existe un conflicto que afecta al menor.

¿Qué ocurre con la patria potestad tras el divorcio?

En España, la regla general es que, tras un divorcio o sepa

ración, la patria potestad se mantiene conjunta, salvo que el juez determine lo contrario.
La guarda y custodia, sin embargo, puede atribuirse a uno solo o compartirse. Esto significa que, aunque el menor viva con uno de los progenitores, las grandes decisiones deben seguir tomándose entre ambos.

Problemas frecuentes en el ejercicio compartido

A pesar de lo que dicta la ley, la patria potestad compar

tida puede dar lugar a conflictos cuando no hay buena comunicación entre los padres. Algunos de los problemas más habituales son:

  • Uno de los progenitores toma decisiones unilaterales sin consultar al otro.
  • Desacuerdo en el cambio de colegio, tratamiento médico o elección religiosa.
  • Falta de cumplimiento de obligaciones por una de las partes.

En estos casos, se puede acudir al juzgado para solicitar una autorización judicial (art. 156 CC) o incluso iniciar un procedimiento de modificación de medidas si se demuestra un perjuicio
al menor.

Recomendaciones para ejercer la patria potestad de forma compartida

Desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia recomendamos seguir estas pautas:

 

  • Documentar por escrito (email, WhatsApp) las decisiones importantes.
  • Poner siempre en el centro el bienestar del menor.
  • Evitar instrumentalizar la patria potestad para castigar al otro padre o madre.

En situaciones de conflicto persistente, es aconsejable solicitar mediación familiar o acudir a asesoramiento jurídico especializado.

¿Cómo actuar si el otro progenitor toma decisiones sin tu consentimiento?

Si detectas que el otro progenitor está ejerciendo unilateralmente la patria potestad en decisiones que requieren consenso, puedes:

  1. Intentar una solución amistosa por escrito, dejando constancia (en cumplimiento de la LO 125).
  2. Posteriormente, si no se alcanza un acuerdo, cudir al juzgado de familia me
  3. diante una demanda de jurisdicción voluntaria para que sea el juez quien autorice o rechace la medida.
  4. En algunos casos, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas o incluso de suspensión del ejercicio de la patria potestad.

 

Conclusión

La patria potestad compartida es una herramienta legal que busca proteger el interés superior del menor mediante la corresponsabilidad de ambos progenitores. Su ejercicio exige diálogo, compromiso y respeto mutuo. Aunque no siempre es fácil, una buena gestión evita conflictos judiciales.

¿Tienes dudas sobre la patria potestad o necesitas defender tus derechos como progenitor?

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia somos especialistas en derecho de familia y podemos ayudarte a resolver cualquier conflicto relacionado con la patria potestad, guarda y custodia, o el bienestar de tus hijos.
Contáctanos para una consulta personalizada y protege tus derechos con la seguridad de estar bien asesorado.

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