Una de las dudas más frecuentes tras un divorcio o ruptura de pareja en Valencia es: “¿Cuándo podré recuperar mi vivienda si está a nombre mío y la usa mi ex?”
En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, acompañamos a muchos clientes propietarios que, tras la separación, han perdido el uso de su vivienda familiar. Aunque la propiedad no se pierde, el uso puede atribuirse judicialmente a uno de los miembros de la pareja, en función de la situación familiar y de los hijos.
Pero esta atribución no es indefinida. Aquí te explicamos cuándo puedes recuperarla, según las circunstancias y la evolución del caso.
Si hay hijos menores y custodia exclusiva
Cuando hay hijos menores y la custodia exclusiva la tiene tu ex pareja, el uso de la vivienda familiar se atribuye a ese progenitor que tiene la custodia para residir con los hijos.
Según el artículo 96 del Código Civil, y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la atribución del uso de la vivienda en caso de custodia exclusiva se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo circunstancias excepcionales.
¿Cuándo puedes recuperarla?
– Cuando los hijos cumplen 18 años, salvo que haya una situación especial que lo impida.
– Si los hijos dejan de convivir en la vivienda.
– Si las circunstancias han cambiado sustancialmente (nueva convivencia de tu ex, independencia económica de los hijos…).
En caso de custodia compartida
Cuando hay custodia compartida, el artículo 96 del Código Civil no atribuye automáticamente el uso de la vivienda a ninguno de los progenitores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que:
– La vivienda deja de ser el centro estable de vida de los menores.
– El uso solo puede atribuirse de forma excepcional y temporal, si existe una necesidad habitacional real.
– El juez puede valorar la titularidad del inmueble, la situación económica o el eventual acuerdo entre las partes.
Si no hay hijos, o los hijos ya son mayores
En rupturas sin hijos o con hijos mayores de edad, el uso de la vivienda puede atribuirse temporalmente al cónyuge más necesitado, pero no de forma indefinida.
El juez puede fijar un plazo concreto o atribuir el uso mientras la persona encuentra alternativa habitacional.
¿Cuándo puedes recuperarla?
– Cuando vence el plazo fijado en la sentencia.
– Cuando desaparece la necesidad (por ejemplo, si tu ex rehace su vida con otra pareja o adquiere otra vivienda).
– Cuando se puede demostrar un uso abusivo o injustificado del inmueble.
¿Qué pasos debo seguir para recuperar la vivienda?
En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, analizamos tu situación de forma personalizada. Estos son los pasos habituales:
1. Estudio de la sentencia o convenio regulador.
2. Análisis de si ha cambiado la situación (mayoría de edad de los hijos, nueva convivencia, independencia económica…).
3. Preparación de una demanda de modificación de medidas o extinción del derecho de uso.
4. En su caso, solicitud de división del bien común o venta del inmueble.
Conclusión: la atribución del uso no es para siempre
Aunque seas propietario, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a tu ex pareja de forma temporal, pero:
– Con custodia exclusiva, el uso finaliza cuando los hijos cumplen 18 años.
– Con custodia compartida, no hay atribución automática: el juez decide en función de la necesidad, y puedes recuperarla antes.
– Sin hijos, el uso se limita a situaciones muy específicas y temporales.
¿Necesitas recuperar tu vivienda en Valencia?
En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, somos especialistas en modificación de medidas y extinción del uso de la vivienda familiar. Te asesoramos con rigor y cercanía para ayudarte a recuperar lo que es tuyo.
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