Liquidación de gananciales en el divorcio: qué es, cómo se hace y qué debes tener en cuenta

Liquidación de gananciales en el divorcio: qué es, cómo se hace y qué debes tener en cuenta

Uno de los aspectos más relevantes —y, en ocasiones, más conflictivos— de un divorcio es la liquidación del régimen económico matrimonial (en este otro artículo te contamos qué es). Cuando los cónyuges han estado casados en régimen de gananciales, deben proceder al reparto de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio.

En este artículo, desde la amplia experiencia de Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho especializado en derecho de familia en Valencia, te explicamos en qué consiste la liquidación de gananciales, cómo se realiza, qué fases tiene y qué debes tener en cuenta para proteger tus intereses.

 

 

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto en la mayoría de los matrimonios en España, salvo que los cónyuges pacten otro (como el de separación de bienes) mediante capitulaciones matrimoniales. Está regulado entre los artículos 1344 a 1410CC bajo el capítulo «de la sociedad de gananciales»

Este régimen implica que todos los bienes, derechos e ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, con independencia de quién los haya adquirido. Es decir, se genera un patrimonio común que será objeto de reparto cuando finalice la sociedad conyugal, normalmente a raíz de un divorcio o separación.

 

 

¿Qué se entiende por liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el proceso legal por el que se disuelve y “reparte” (se dice que se liquida) el patrimonio común entre los cónyuges. Implica identificar, valorar y distribuir los bienes gananciales, así como saldar las deudas y créditos entre los cónyuges y frente a terceros.

Este procedimiento puede hacerse de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, o bien de forma contenciosa si no hay consenso entre las partes. En ambos casos, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia, ya que las consecuencias económicas del reparto pueden ser muy relevantes.

 

 

¿Cuándo se puede hacer la liquidación?

La disolución del régimen de gananciales puede producirse en distintos momentos:

  • Desde el divorcio, nulidad o separación legal.
  • Por decisión de los cónyuges mediante capitulaciones matrimoniales (pasando a separación de bienes).
  • Por fallecimiento de uno de los cónyuges.

 

La liquidación propiamente dicha puede hacerse:

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, recomendamos siempre valorar la liquidación en el mismo procedimiento de divorcio, especialmente si existe patrimonio común. De este modo se evita que los bienes queden en situación de copropiedad, lo que suele generar muchos conflictos.

 

 

Fases de la liquidación de gananciales

El procedimiento de liquidación se estructura en varias fases, reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 y siguientes):

1.- Formación de inventario (art. 806 y ss)

Es el primer paso. Se elabora un inventario de todos los bienes gananciales y de todas las deudas comunes. También deben incluirse aquí los créditos de un cónyuge contra la sociedad (por ejemplo, si uno pagó con dinero privativo una deuda común).

En esta fase puede suele haber discrepancias sobre la naturaleza de algunos bienes: si son gananciales o privativos. Por ejemplo, una vivienda comprada antes del matrimonio pero pagada durante el mismo.

2.- Liquidación y adjudicación (810 y ss):

Una vez que el inventario ha sido aprobado mediante resolución firme, se inicia la fase de liquidación del régimen económico matrimonial. Esta fase comienza con una solicitud acompañada de una propuesta documentada que debe incluir el pago del pasivo, el reparto del remanente y la adjudicación concreta de bienes a cada cónyuge, formando lotes proporcionales según corresponda. La valoración de los bienes debe hacerse con criterios objetivos, normalmente al valor de mercado vigente en el momento de la liquidación.

El Letrado de la Administración de Justicia convoca una comparecencia para intentar un acuerdo entre las partes. Si se alcanza, se documenta en acta y se dicta un Decreto aprobando la liquidación, procediéndose a la entrega de los bienes adjudicados. En caso de desacuerdo, se nombra un contador partidor y, si es necesario, peritos, quienes elaboran un informe conforme al procedimiento previsto para la división de herencias. Las partes pueden mostrar su conformidad con dicho informe, en cuyo caso se aprueba mediante Decreto. Si alguna parte se opone, deberá presentar escrito motivado y se convocará una vista conforme a las normas del juicio verbal.

La sentencia que se dicte, al igual que en la fase de inventario, no produce efectos de cosa juzgada, por lo que puede ser recurrida y es susceptible de ejecución tanto en su contenido declarativo como de condena.

 

Bienes gananciales y bienes privativos

Uno de los elementos más importantes —y conflictivos— en cualquier liquidación es distinguir correctamente qué bienes son gananciales y cuáles no.

Se consideran gananciales:

  • Los sueldos y salarios obtenidos durante el matrimonio.
  • Los beneficios de actividades profesionales o empresariales.
  • Los intereses, rendimientos y rentas de bienes gananciales o privativos.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso con dinero común.

 

Por el contrario, son privativos:

  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Los recibidos por herencia o donación (incluso dentro del matrimonio).
  • Los bienes adquiridos con dinero privativo (salvo prueba en contrario).
  • Los objetos de uso personal exclusivo o los necesarios para el ejercicio de una profesión.

Esta clasificación tiene un enorme impacto sobre el resultado económico del divorcio. En nuestro despacho de abogados de familia en Valencia estudiamos con detalle la procedencia de cada bien para garantizar un reparto ajustado a los intereses del cliente.

 

 

¿Qué pasa con las deudas?

También deben incluirse en el inventario las deudas contraídas durante el matrimonio, siempre que tengan carácter ganancial. Las deudas personales de uno de los cónyuges no deben ser asumidas por la sociedad de gananciales, salvo que hayan beneficiado a ambos.

Es fundamental contar con asesoramiento técnico para determinar qué deudas deben incluirse, cómo se reparten y si pueden generar compensaciones entre cónyuges.

 

 

¿Se puede hacer la liquidación en notaría?

Sí, siempre que haya acuerdo entre las partes, es posible realizar la liquidación de gananciales ante notario. En este caso, se formaliza mediante escritura pública, sin necesidad de procedimiento judicial.

No obstante, si hay discrepancias o si no se liquida al tiempo del divorcio, será necesario acudir a la vía judicial.

 

 

¿Qué ocurre si no se liquida?

Si no se realiza la liquidación en el momento del divorcio, el régimen económico matrimonial se disuelve, pero el patrimonio común pasa a estar en situación de copropiedad. Esto significa que los cónyuges son cotitulares de los bienes, lo que puede impedir su venta, hipotecarlos o administrarlos de forma individual.

En nuestra experiencia como abogados especializados en divorcios en Valencia, recomendamos evitar esta situación, ya que suele generar bloqueos, disputas y pérdida de valor patrimonial.

 

 

¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia?

La liquidación de gananciales es un proceso que puede parecer sencillo en teoría, pero que en la práctica plantea muchas cuestiones legales, fiscales y técnicas. Un abogado experto en derecho de familia te ayudará a:

  • Identificar correctamente los bienes gananciales y privativos.
  • Valorar el patrimonio de forma justa.
  • Evitar adjudicaciones desequilibradas o poco rentables.
  • Defender tus derechos/intereses en caso de desacuerdo.
  • Formalizar la liquidación en notaría o ante el juzgado.

 

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia acompañamos a nuestros clientes en todas las fases del proceso, buscando siempre acuerdos beneficiosos, pero preparados para defender sus intereses si es necesario acudir a juicio.

 

 

 

Conclusión

La liquidación del régimen de gananciales es uno de los elementos clave en cualquier divorcio. Hacerlo correctamente garantiza un reparto justo del patrimonio común y permite a cada cónyuge iniciar su nueva etapa con seguridad jurídica y económica.

Si estás en proceso de divorcio o ya te has separado y quieres resolver la situación patrimonial con tu expareja, nuestro equipo de abogados de familia en Valencia puede ayudarte.

 

 

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En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia somos especialistas en divorcios y liquidación de gananciales en Valencia. Te asesoramos para proteger tus derechos y obtener una solución justa y equilibrada.
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