Pensión de alimentos: cálculo y actualización

En cualquier proceso de divorcio o separación con hijos menores o económicamente dependientes, uno de los aspectos fundamentales es la fijación de la pensión de alimentos. Esta prestación económica tiene por objeto asegurar que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado y proporcional a los recursos de ambos progenitores, incluso tras la ruptura familiar.

En este artículo, desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho de referencia en Valencia especializado en derecho de familia, te explicamos en qué consiste la pensión de alimentos, cómo se calcula, quién debe pagarla y cómo se actualiza con el paso del tiempo.

 

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores (generalmente el que no tiene la custodia del menor o el que, teniéndola compartida, ostenta una mayor capacidad económica) debe abonar al otro para contribuir a los gastos ordinarios del hijo o hijos comunes. No se trata de un derecho del progenitor, sino de un derecho del menor, a pesar de que el ingreso se realice en la cuenta del progenitor. Está regulada en el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como:

“Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Es decir, la pensión alimenticia incluye no solo los gastos de manutención, sino también los educativos, vestimenta, escolares y demás necesidades ordinarias del menor.

 

¿Quién tiene derecho a recibirla?

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos, no del progenitor custodio. Tienen derecho a ella:

  • Los menores de edad.

  • Los mayores de edad que aún no sean económicamente independientes por causas objetivas (estudios, imposibilidad de acceder al mercado laboral…) y que sean convivientes (es importante destacar que se requiere la confluencia de ambos requisitos).

Este derecho no cesa automáticamente al cumplir los 18 años. Se mantiene mientras el hijo lo necesite y esté actuando con diligencia (por ejemplo, cursando estudios o buscando empleo).

 

¿Quién está obligado a pagarla?

Ambos progenitores tienen la obligación legal de contribuir al mantenimiento de los hijos, pero cuando la guarda y custodia es exclusiva de uno de ellos, el otro suele estar obligado al pago de una pensión.

En casos de custodia compartida, no siempre se elimina la pensión. Si existen desequilibrios económicos significativos entre los progenitores o si uno asume más gastos que el otro, el juez puede establecer una pensión alimenticia para garantizar el bienestar del menor.

 

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una fórmula matemática única, pero el cálculo debe ajustarse a dos criterios básicos:

  1. Necesidades reales del menor: alimentación, ropa, vivienda, educación, transporte, actividades extraescolares, etc.

  2. Capacidad económica de los progenitores: ingresos, patrimonio, gastos fijos y situación laboral.

Los jueces valoran:

  • Sueldo de cada progenitor.

  • Gastos ordinarios y deudas.

  • Número de hijos y régimen de custodia.

  • Nivel de vida mantenido durante la convivencia.

Para orientar el cálculo, los juzgados suelen acudir a la tabla orientadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que establece cuantías mínimas estimadas en función del número de hijos y de los ingresos del progenitor obligado al pago. No es vinculante, pero sí muy utilizada como referencia.

 

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios (previsibles y recurrentes), pero no los extraordinarios, como pueden ser:

  • Gafas, ortodoncia, tratamientos psicológicos no cubiertos por la sanidad pública.

  • Actividades extraescolares no esenciales.

  • Clases de refuerzo, campamentos u otras actividades excepcionales.

Estos gastos suelen repartirse al 50 %, aunque los progenitores pueden acordar otro reparto (por ejemplo, 70 % uno y 30 % el otro). Es importante que el convenio regulador recoja con claridad cómo se gestionan y autorizan estos pagos.

 

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos debe actualizarse cada año para evitar su pérdida de valor debido al efecto de la inflación. Esta actualización suele referenciarse al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El convenio regulador o la sentencia debe indicar cómo y cuándo se realiza la actualización. Lo habitual es:

  • Que se aplique automáticamente cada 1 de enero.

  • Que se tome como referencia el IPC interanual de diciembre del año anterior.

  • Que no sea necesario que lo autorice un juez, aunque es recomendable notificar a la otra parte la cantidad actualizada.

Ejemplo: Si la pensión fijada fue de 300 € y el IPC interanual ha subido un 3 %, la pensión se actualiza a 309 € para el nuevo año.

 

¿Qué hacer si cambian las circunstancias económicas?

La pensión de alimentos no es inamovible. Si las circunstancias económicas de cualquiera de los progenitores o del hijo cambian de forma sustancial, puede solicitarse judicialmente la modificación de medidas para adaptarla.

Esto puede ser:

  • Reducción de ingresos del progenitor obligado (despido, incapacidad, jubilación…).

  • Aumento de gastos del menor (enfermedades, necesidades especiales…).

  • Independencia económica del hijo mayor de edad.

  • Cambios en el régimen de custodia.

La modificación debe solicitarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original, mediante procedimiento con abogado y procurador.

Es muy importante no dejar de pagar la pensión sin autorización judicial. Dejar de hacerlo puede dar lugar a ejecuciones judiciales, embargos o incluso responsabilidad penal por delito de impago de pensiones.

 

¿Qué ocurre si no se paga?

El impago reiterado de la pensión alimenticia puede tener graves consecuencias legales. El progenitor que no recibe la pensión puede:

  1. Ejecutar la sentencia ante el juzgado y solicitar el embargo de cuentas, nómina, bienes, etc.

  2. Acudir a la vía penal, ya que el impago de alimentos puede constituir un delito del artículo 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

  3.  

Conclusión

La pensión de alimentos es una obligación legal que protege el interés superior del menor, asegurando su bienestar incluso cuando sus progenitores ya no conviven. Su cálculo debe adaptarse a las necesidades del hijo y a los recursos reales de ambos progenitores, y su actualización garantiza que no se degrade con el paso del tiempo.

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, con sede en Valencia, somos especialistas en el asesoramiento y defensa en procedimientos de familia. Te ayudamos a fijar, reclamar, revisar o actualizar pensiones alimenticias de forma legal y eficaz.

 

¿Necesitas ayuda con la pensión de alimentos?

📞 Contacta con Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho de abogados de familia en Valencia.
Te asesoramos en el cálculo inicial, en las actualizaciones anuales, o en la reclamación por impago.
Actúa con seguridad, defiende tus derechos y protege el bienestar de tus hijos.

0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *