1. Introducción
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más utilizado en España y funciona como una comunidad en la que ambos cónyuges comparten beneficios y cargas. Cuando el matrimonio se disuelve, es necesario determinar qué bienes formarán el activo y qué obligaciones integrarán el pasivo. Esta delimitación es fundamental porque condiciona el resultado final del reparto económico entre los cónyuges.
2. Concepto de pasivo en la liquidación de gananciales
El pasivo de la sociedad de gananciales está formado por el conjunto de deudas, cargas y obligaciones pendientes que deben satisfacerse antes de proceder al reparto de los bienes. Mientras el activo recoge el patrimonio positivo acumulado durante el matrimonio, el pasivo refleja la parte negativa que debe tenerse en cuenta para obtener el balance real de la sociedad. Su correcta identificación evita adjudicaciones desequilibradas y conflictos posteriores, ya que cualquier error en la valoración puede alterar significativamente los lotes de cada cónyuge. El Código Civil (y la jurisprudencia) establecen los criterios para determinar qué deudas son gananciales y cuáles deben excluirse por tener carácter privativo.
3. Tipos de deudas que integran el pasivo ganancial (1398 CC)
El pasivo de la sociedad de gananciales no se construye de forma intuitiva, sino conforme a tres grandes bloques definidos expresamente en el artículo 1398 del Código Civil. Cada uno de ellos responde a una lógica distinta: las deudas propiamente gananciales, la restitución de bienes privativos utilizados en beneficio común y los créditos que los cónyuges puedan ostentar frente a la sociedad.
3.1. Deudas pendientes a cargo de la sociedad
El primer grupo comprende todas aquellas obligaciones económicas que recaen directamente sobre la sociedad de gananciales y que permanecen impagadas en el momento de la liquidación. Se incluyen tanto deudas contraídas por ambos cónyuges como aquellas asumidas por uno solo cuando tienen carácter ganancial, lo que ocurre cuando se han generado para sostener las cargas familiares, adquirir bienes comunes o administrar y conservar el patrimonio ganancial. En este ámbito entran hipotecas, préstamos vinculados a la adquisición de bienes gananciales, gastos de suministros, obligaciones tributarias de devengo común y cualquier deuda que tenga causa en la economía familiar. La clave está en determinar si la obligación nació en interés de la sociedad y si su impago afecta al patrimonio común.
3.2. Restitución del valor actualizado de bienes privativos usados en beneficio común
El segundo bloque se refiere a supuestos en los que se han utilizado bienes privativos de uno de los cónyuges para atender necesidades de la sociedad de gananciales. Cuando esos bienes no pueden ser restituidos en especie, ya sea porque se consumieron, se emplearon para pagar deudas comunes o sufrieron un deterioro significativo derivado de su uso en interés de la sociedad, debe incluirse en el pasivo el valor actualizado de lo utilizado o deteriorado. Este mecanismo evita un enriquecimiento injusto del patrimonio ganancial a costa del patrimonio privativo de uno de los cónyuges.
3.3. Cantidades pagadas por un cónyuge que eran de cargo de la sociedad y demás créditos contra la sociedad
El tercer apartado engloba todas aquellas cantidades que, siendo responsabilidad de la sociedad de gananciales, fueron abonadas por uno solo de los cónyuges. Esto genera un derecho de reembolso que debe incorporarse al pasivo para que el cónyuge que pagó pueda ser reembolsado al final de la liquidación. El crédito incluye tanto pagos de deudas gananciales como abonos de tributos, gastos comunes o cuotas de préstamos que debía asumir la sociedad. Además, este precepto se extiende a cualquier crédito de un cónyuge frente a la sociedad, como sucede cuando se aporta dinero privativo para adquirir un bien ganancial o cuando se financian mejoras en bienes comunes con fondos privativos. Habrá que tener en cuenta que el derecho de reembolso prescribe a los cuatro años en virtud del 1964 del CC (se ha considerado que, en aras de mantener la paz social, se computa el inicio de este periodo desde la fecha de divorcio)
4. Deudas que no forman parte del pasivo ganancial
No todas las obligaciones que aparecen al final de un matrimonio pueden ser imputadas a la sociedad de gananciales. Quedan excluidas las deudas exclusivamente privativas, que son aquellas contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio o aquellas que, aun siendo posteriores, no guardan relación con las cargas familiares ni con la obtención de beneficios para el patrimonio común. También se excluyen las obligaciones derivadas de actuaciones personales que no benefician a la sociedad, las responsabilidades derivadas de la mala fe de uno de los cónyuges o los actos que exceden claramente del interés común.
En ocasiones aparece otro tipo de obligación: los créditos internos entre cónyuges. Esto sucede cuando los bienes gananciales se han utilizado para pagar una deuda privativa o, al contrario, cuando un cónyuge ha empleado dinero privativo para afrontar un gasto ganancial. En estos casos no estamos ante pasivo de la sociedad, sino ante un derecho de reembolso que deberá valorarse más adelante al elaborar el inventario.
5. La prueba del carácter ganancial o privativo del pasivo
La determinación del carácter ganancial o privativo de cada deuda exige una valoración detallada de su origen, finalidad y momento de creación. Es importante destacar que no existe una presunción «de ganancialidad pasiva», por lo que la prueba de cada carga, ha de ser probado por la parte que la alegue. La documentación es esencial para esta fase: contratos de préstamo, justificantes de gastos, escrituras de adquisición, movimientos bancarios, facturas profesionales o cualquier elemento que permita reconstruir la finalidad real de la obligación.
La jurisprudencia es prueba de que el análisis debe realizarse caso por caso y que la clave está en comprobar si la deuda está vinculada al sostenimiento del hogar, la obtención de ingresos comunes o la adquisición de bienes gananciales. Esta etapa probatoria resulta decisiva porque condiciona tanto la composición del inventario como la eventual necesidad de compensación entre los cónyuges.
Desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, somos expertos en liquidación de gananciales.
