A diferencia de la pensión alimenticia, que se fundamenta en el deber de socorro a los hijos, la pensión compensatoria tiene como único objetivo reparar el desequilibrio económico que el divorcio puede causar a uno de los cónyuges. Sin embargo, existe una creencia errónea de que esta prestación es inamovible o «vitalicia» por definición.
Nada más lejos de la realidad. El derecho a percibir la pensión compensatoria no es absoluto. En Ortolá Dinnbier, como especialistas en Derecho de Familia, gestionamos numerosos procedimientos donde la situación que originó la pensión ha desaparecido, permitiendo la extinción legal de la obligación.
El Marco Legal: El Artículo 101 del Código Civil
La ley es clara al acotar cuándo debe cesar este pago. El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue por:
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El cese de la causa que lo motivó (desaparición del desequilibrio).
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Contraer el beneficiario nuevo matrimonio.
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Vivir el beneficiario con otra persona en situación estable de pareja (convivencia marital).
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El fallecimiento del beneficiario.
Es importante destacar que el fallecimiento del obligado al pago no extingue la pensión por sí solo, aunque los herederos pueden solicitar su reducción o supresión si el caudal hereditario no pudiera satisfacerla: El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima (Art. 101 cc).
La Convivencia Marital con un Tercero: La causa más frecuente
Esta es, sin duda, la causa que genera mayor litigiosidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado para evitar que el beneficiario de una pensión mantenga una relación sentimental estable «en la sombra» para no perder la prestación. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 453/2018, de 18 de julio establece que la modificación se efectuará desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho aunque posteriormente se interpone la demanda.
«Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.»
¿Qué se considera «vida marital»?
No hace falta que la pareja esté inscrita como unión de hecho. Los tribunales tienen en cuenta:
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Permanencia: Una relación duradera y no esporádica.
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Exclusividad: Una relación sentimental pública y notoria.
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Vida en común: No solo compartir domicilio, sino también compartir gastos o realizar actividades sociales y familiares como pareja.
En estos casos, el uso de investigadores privados (detectives) suele ser una prueba clave que aportamos en nuestras demandas para demostrar que la situación de «soltería» del beneficiario es meramente formal.
Desaparición del desequilibrio económico
La pensión compensatoria no es un mecanismo de igualación de patrimonios, sino de protección frente a la pérdida de oportunidades por el matrimonio. Por tanto, si el beneficiario mejora su situación de forma que el desequilibrio desaparece, la pensión debe extinguirse.
Ejemplos claros de mejora económica:
- Acceso al mercado laboral: Si el cónyuge que no trabajaba consigue un empleo estable con ingresos suficientes.
- Recibir una herencia cuantiosa: Que le dote de una autonomía económica que antes no tenía.
- Incremento patrimonial: Por inversiones o loterías.
Pensiones Temporales vs. Vitalicias
En la actualidad, la tendencia de los juzgados es fijar pensiones temporales (por ejemplo, durante 2, 3 ó 5 años). Una vez transcurrido este plazo, la pensión se extingue automáticamente sin necesidad de nuevo procedimiento.
Si usted tiene una pensión vitalicia firmada hace años, debe saber que puede transformarla en temporal o extinguirla si demuestra que el beneficiario ha tenido tiempo suficiente para superar el desequilibrio pero ha mantenido una actitud pasiva en la búsqueda de empleo, pues los tribunales son cada vez más reacios, primero a la pensión compensatoria y segundo a fijarlas indefinidamente.
El Procedimiento: ¿Es automático el cese del pago?
No. Este es un error común que puede acarrear problemas por impago. Aunque el ex cónyuge se haya vuelto a casar o trabaje, el obligado al pago no puede dejar de pagar por su cuenta.
Para extinguir la pensión es necesario:
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Interponer una demanda de modificación de medidas.
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Acreditar fehacientemente la causa de extinción (pruebas documentales, testificales o de cualquier otra clase).
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Obtener una sentencia judicial que declare extinguida la obligación.
La retroactividad de la extinción
Un aspecto técnico crucial es que la extinción suele tener efectos desde la fecha de la interposición de la demanda, aunque como hemos visto antes, no es el criterio del Tribunal Supremo. Por ello, ante la sospecha de que concurre una causa de extinción, la rapidez en actuar es fundamental para dejar de devengar mensualidades innecesarias.
Contáctenos
La pensión compensatoria debe cumplir su función social, pero no puede convertirse en un enriquecimiento injusto cuando las circunstancias han cambiado. Si usted sospecha que su ex pareja convive con una nueva relación, o si sabe que su situación económica ha mejorado sustancialmente, tiene derecho a solicitar la revisión de su sentencia.
En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, realizamos un análisis exhaustivo de cada caso, valorando la prueba necesaria para que el juez dicte la extinción de la pensión y devuelva el equilibrio real a su situación financiera.
