Abogados de Protección de Menores en Valencia

Cuando la Administración interviene en la vida de un menor, o cuando hace falta formalizar quién se hace cargo de su cuidado, necesita a alguien que conozca el procedimiento y defienda a su familia con seguridad. En Ortolá Dinnbier llevamos más de 30 años en Derecho de Familia en Valencia, y esa misma experiencia aplica a la protección jurídica de menores.

¿Qué es la protección jurídica de menores?

La protección jurídica de menores agrupa las figuras legales que regulan quién se hace cargo del cuidado de un niño o adolescente cuando sus padres no pueden o no deben ejercerlo, o cuando la Administración interviene por considerar que el menor está en riesgo. Incluye la tutela, la guarda y el acogimiento familiar, entre otras.

Es importante no confundirlo con la defensa penal de un menor que ha cometido una infracción: eso corresponde a otro ámbito del derecho, con procedimientos y profesionales distintos. Este servicio es de derecho civil de familia, centrado en proteger al menor y acompañar a la familia, no en procesos penales.

Adulto sosteniendo la mano de un niño, representando la figura de protección jurídica de menores.
Abogado especialista revisando un expediente administrativo de Servicios Sociales para presentar un recurso.

¿Puede oponerse a una decisión de Servicios Sociales sobre su hijo?

Sí. Si Servicios Sociales ha adoptado una medida sobre su hijo (una declaración de riesgo, una propuesta de acogimiento o cualquier otra resolución administrativa), tiene derecho a presentar alegaciones o un recurso formal para que esa decisión se revise. No es una decisión definitiva e irrecurrible: existe un procedimiento legal para impugnarla y defender su posición como progenitor.

Estos casos suelen generar mucha angustia porque parecen imponerse desde fuera, sin margen de defensa. No es así. Lo primero que hacemos es revisar el expediente administrativo para entender en qué se basa la decisión y qué argumentos y pruebas puede aportar para revertirla o modificarla.

Tutela, guarda y acogimiento familiar: figuras de protección del menor

Cada figura legal responde a una situación distinta, y elegir bien desde el principio evita retrasos innecesarios:

Tutela

Se establece cuando un menor no tiene a nadie que ejerza la patria potestad (los derechos y deberes legales que corresponden a los padres sobre sus hijos), por fallecimiento, incapacidad o privación judicial de los progenitores. El tutor asume la representación legal y el cuidado del menor.

Guarda

Es un régimen de cuidado, propio o delegado a una entidad pública, que no implica necesariamente la pérdida de la patria potestad de los padres. Puede ser temporal, mientras se resuelve la situación familiar de fondo.

Acogimiento familiar

El menor pasa a convivir con una familia (ya sea de su entorno o ajena) que asume su cuidado diario, mientras se mantiene o se revisa la situación legal de los progenitores.

Le ayudamos a identificar qué figura corresponde a su situación concreta y a tramitarla con la documentación y los plazos que exige cada procedimiento.

Cómo le ayudamos en procedimientos de protección de menores

Esto es lo que hacemos por usted:

Revisamos el expediente y la documentación de la Administración o del procedimiento judicial, según el caso.

Le representamos ante Servicios Sociales o el juzgado, defendiendo su posición como progenitor o familiar del menor.

Preparamos recursos y alegaciones cuando la decisión administrativa no protege adecuadamente el interés del menor o los derechos de la familia.

Tramitamos la tutela, guarda o acogimiento con la documentación y los plazos que exige cada procedimiento.

Sabemos que estas situaciones suelen llegar en un momento de mucha tensión familiar. Nuestro trabajo es dar claridad y una estrategia concreta, no añadir más incertidumbre.

Abogado entregando un presupuesto transparente y personalizado a un cliente en su despacho de Valencia.

Honorarios de un abogado de protección de menores en Valencia

El coste varía según si el procedimiento es administrativo (un recurso frente a una decisión de Servicios Sociales) o judicial (tramitar una tutela o un acogimiento ante el juzgado), y según la complejidad de la documentación a revisar.

Le damos una orientación clara desde la primera consulta, con un presupuesto personalizado una vez conocemos el tipo de procedimiento y la situación de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tutela y guarda?

La tutela implica asumir la representación legal completa del menor cuando no hay progenitores que puedan ejercerla. La guarda es un régimen de cuidado que no necesariamente elimina la patria potestad de los padres y puede ser temporal.

 Sí. Las resoluciones de Servicios Sociales pueden recurrirse mediante los procedimientos legales correspondientes, aportando la documentación y los argumentos que respalden su posición.

 Se solicita ante la entidad pública de protección de menores competente, que valora si la familia acogedora reúne las condiciones adecuadas y las circunstancias del menor antes de resolver.

 Puede solicitarla un familiar, una persona designada por los progenitores o, en su defecto, la entidad pública de protección de menores, según las circunstancias del caso.

 Puede seguir la vía judicial para que sea un juez quien revise la decisión administrativa, si considera que no se ha valorado correctamente el interés del menor o sus derechos como progenitor.

Por qué elegir a Ortolá Dinnbier para la protección de su hijo

Más de 30 años en Derecho de Familia en Valencia nos permiten conocer tanto los procedimientos judiciales como el funcionamiento de la Administración en estos casos. No dejamos que la incertidumbre sobre el procedimiento se sume a lo que ya está viviendo.

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