El convenio regulador es un documento esencial en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo en España. En él, los cónyuges establecen las condiciones que regirán sus relaciones personales y patrimoniales tras la disolución matrimonial. Este acuerdo permite una gestión más ordenada y consensuada de las consecuencias derivadas de la ruptura.
Fundamento Legal
El convenio regulador está contemplado en el Artículo 90 del Código Civil español, que especifica su contenido mínimo obligatorio. Además, la Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo modificaciones en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, facilitando los procesos de disolución matrimonial y otorgando mayor relevancia al convenio regulador.
Artículo 90.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
d) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
e) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
f) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
g) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Contenido Esencial del Convenio Regulador
Según el Artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe abordar, al menos, los siguientes aspectos:
- Patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados: Se determina quién ejercerá la patria potestad y con quién residirán los hijos, estableciendo el régimen de convivencia y visitas.
- Régimen de visitas y comunicación: Se especifica cómo y cuándo el progenitor no custodio podrá comunicarse y visitar a los hijos.
- Pensión de alimentos: Se fija la contribución económica que cada progenitor aportará para el sustento, educación y bienestar de los hijos.
- Uso de la vivienda familiar: Se determina quién continuará residiendo en el domicilio conyugal y bajo qué condiciones.
- Liquidación del régimen económico matrimonial
- Pensión compensatoria: En caso de que uno de los cónyuges quede en situación de desequilibrio económico tras el divorcio, se puede acordar una compensación económica.
Importancia y Validez
El convenio regulador refleja la voluntad de ambos cónyuges y busca minimizar conflictos futuros. Para que tenga validez jurídica habiendo menores, debe ser ratificado por un juez, quien verificará que no es “dañoso” para los hijos involucrados o “gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”, tal y como establece el 90 del CC. Una vez aprobado judicialmente, sus disposiciones tienen carácter vinculante y obligatorio.
Aspectos Clave que Debe Incluir el Convenio Regulador
Un convenio regulador debe ser detallado y exhaustivo para evitar malas interpretaciones y conflictos futuros. Estos son los aspectos esenciales que debe incluir:
a) Custodia de los Hijos
El convenio debe especificar si la custodia será compartida o exclusiva. En la custodia compartida, los progenitores se reparten el tiempo con los hijos de manera equilibrada. En la custodia exclusiva, el progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas.
b) Régimen de Visitas
En caso de que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva, el convenio debe detallar el régimen de visitas del progenitor no custodio. Esto incluye, a modo de ejemplo:
- Fines de semana alternos.
- Vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano, etc).
- Visitas interosemanales, si corresponde.
También es importante incluir la logística de entrega y recogida de los hijos y cómo gestionar las posibles variaciones en caso de imprevistos.
c) Toma de Decisiones sobre los Hijos
Es crucial acordar cómo se tomarán las decisiones importantes sobre la vida de los hijos (educación, salud, actividades extracurriculares, etc.). En la gran mayoría de los casos de custodia compartida, donde la patria potestad corresponda a ambos, ambas partes deben tomar las decisiones de forma conjunta.
d) Modificación del Convenio
El convenio debe prever la posibilidad de ser modificado si las circunstancias cambian significativamente (nueva situación laboral, cambio de residencia, etc.). Una buena redacción en este sentido puede evitar litigios futuros.
Pasos para Formalizar un Convenio Regulador en España
Para que el convenio regulador sea válido y efectivo, debe ser aprobado por un juez. A continuación, los pasos para formalizarlo:
- Negociación entre los progenitores: Se recomienda intentar llegar a un acuerdo amistoso, ya sea de forma privada o mediante mediación familiar.
- Redacción del Convenio: Una vez alcanzado el acuerdo, el convenio debe ser redactado formalmente, incluyendo todos los aspectos mencionados (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.).
- Homologación judicial: El convenio se presenta junto con la demanda de separación o divorcio. El juez revisará si el acuerdo es adecuado para el interés superior de los menores. Si lo aprueba, el convenio es contenido por una sentencia judicial e inmediatamente ejecutable.
Modificación del Convenio Regulador
Es posible modificar el convenio regulador si se producen cambios significativos en las circunstancias de los cónyuges o de los hijos. Para ello, se debe presentar una demanda de modificación de medidas o un nuevo convenio regulador con las mismas características que el primero. Puedes leer nuestro artículo sobre la modificación de medidas
Conclusión
Establecer un convenio regulador es un proceso que debe centrarse en el interés superior de los menores. Acordar los términos de manera clara y detallada ayuda a crear un entorno estable para los hijos y reduce la posibilidad de conflictos futuros entre los progenitores.
Si necesitas asesoramiento legal para redactar o revisar un convenio regulador, no dudes en contactar con nuestro despacho. Estamos aquí para ayudarte a proteger los derechos de tus hijos y asegurar su bienestar.