Custodia exclusiva en España: cuándo se concede y qué implica legalmente

Cuando una pareja con hijos menores se separa o se divorcia, una de las cuestiones más delicadas a resolver es la atribución de la custodia (aquí un artículo al respecto). Aunque en los últimos años la custodia compartida ha ganado terreno como fórmula preferente, la custodia exclusiva se sigue otorgando en muchos procedimientos. Aquí un artículo sobre custodia compartida.

En este artículo, desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho con sede en Valencia especializado en derecho de familia, explicamos de forma clara qué es la custodia exclusiva, en qué casos se otorga, qué factores valoran los tribunales y cómo puede influir en el régimen de visitas, la pensión de alimentos o la patria potestad (aquí un artículo al respecto).

 

 

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva es el régimen por el cual uno solo de los progenitores —padre o madre— asume la guarda y custodia del hijo (o de los hijos) menor. La guarda y custodia es un deber que ejercen los progenitores sobre los hijos menores de edad (y mayores necesitados de especial protección) y se refiere a la obligación de velar por ellos, cuidarlos y tenerlos en su compañía. El otro progenitor mantiene su patria potestad (salvo que se le retire) y suele tener un régimen de visitas que le permite relacionarse con el hijo y participar en su crianza, pero no convive con él de forma regular.
Este modelo implica que el progenitor custodio se convierte en la referencia principal en el entorno del menor, organizando su vida diaria. A nivel práctico, el hijo vive con ese progenitor la mayor parte del tiempo, y el otro puede verle en los términos que se hayan establecido judicialmente o de mutuo acuerdo.
Aunque la custodia compartida es preferible en abstracto, puede atribuirse a uno de los progenitores si lo aconseja el interés del menor, especialmente cuando hay conflicto grave entre los padres o circunstancias que lo desaconsejan.
Art. 92.5 y 92.8 del Código Civil.

¿Qué valora el juez para otorgar la custodia exclusiva?

A la hora de decidir el tipo de custodia más adecuado, los tribunales no aplican una regla fija, sino que analizan cada caso de forma individual, siempre bajo un principio rector: el interés superior del menor.
Este interés no siempre coincide con el deseo de los progenitores, ni siquiera con lo que el menor dice querer, sino que se valora como un conjunto de factores que buscan su bienestar físico, emocional, afectivo, educativo y social.
Art. 39.2 de la Constitución Española y Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que obligan a los poderes públicos a primar el interés del menor.
Algunas circunstancias que pueden justificar la atribución de la custodia exclusiva a uno de los progenitores son:

  • Falta de disponibilidad del otro progenitor, por horarios de trabajo, viajes, ausencia de voluntad, incluso, etc.
  • Falta de implicación previa en los cuidados del menor: los actos previos son tenidos en cuenta muy significativamente. Si un progenitor se ha desentendido durante un largo tiempo, por ejemplo, puede ser valorado negativamente.
  • Conflictos graves y persistentes que hagan imposible o dificulten el proceso de una custodia compartida.
  • Violencia de género o familiar (Art. 92.7 CC): esto impide legalmente el régimen de custodia compartida, aunque muchos juzgados no lo están aplicando en su redacción literal . El propio Tribunal Supremo ha planteado un recurso de inconstitucionalidad.
  • Falta de habilidades de cuidados y atención de uno de los progenitores .
  • Informes psicosociales desfavorables en que se hayan valorado cuestiones anteriormente citadas.

En cualquier caso, el juez puede recabar informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado, escuchar al menor si tiene madurez suficiente y valorar las pruebas presentadas por ambas partes antes de adoptar una decisión.
Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 y Art. 92.6 CC, que permiten al juez oír al menor si tiene suficiente juicio, en función de su edad y madurez.

¿La custodia exclusiva implica que el otro progenitor no ve al menor?

No. La custodia exclusiva no elimina el derecho de visitas del progenitor no custodio. Salvo que existan causas muy graves (por ejemplo, maltrato, abusos o riesgo para el menor), los tribunales establecen siempre un régimen de visitas que favorezca el mantenimiento del vínculo afectivo entre el menor y el progenitor no custodio.
Art. 94 del Código Civil: «La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía«.
Este régimen puede variar según las circunstancias. Desde un régimen estándar de fines de semana alternos hasta visitas supervisadas en casos de riesgo (mediante un Punto de Encuentro Familiar, por ejemplo), o incluso suspensión temporal si hay causas que lo justifiquen.
Además, durante las tiempos vacaciones escolares, ambos progenitores suelen tener derecho a disfrutar de dichos periodos con el menor, salvo resolución judicial en contra.

¿Qué consecuencias tiene la custodia exclusiva en la pensión de alimentos?

La atribución de la custodia exclusiva tiene un impacto directo en el cálculo de la pensión alimenticia. El progenitor custodio ya cubre directamente los gastos cotidianos del menor, por lo que el otro progenitor debe contribuir mediante una pensión fijada judicialmente (o acordad por convenio regulador).
Art. 142 del Código Civil: define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» del menor.
Art. 146 CC establece que la cuantía de los alimentos «será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».
Si cambian las circunstancias, como una variación en los ingresos o gastos, se puede solicitar una modificación de medidas.
Art. 90.3 del Código Civil permite modificar judicialmente las medidas si se altera sustancialmente la situación económica de los progenitores o las necesidades del menor.

¿La custodia exclusiva impide que ambos padres compartan decisiones?

No necesariamente. Salvo que se retire judicialmente, ambos progenitores conservan la patria potestad, que implica la toma conjunta de decisiones importantes: salud, educación, religión, cambio de centro escolar, etc.
Art. 156 del Código Civil: la patria potestad se ejercerá conjuntamente, incluso cuando la custodia se atribuya a uno solo de los progenitores.
Si hay desacuerdo sobre decisiones concretas, puede acudirse al juez para que autorice una medida o atribuya temporalmente la facultad de decidir a uno solo.
Art. 156 in fine CC: «En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quien, tras oír a ambos, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre».

¿Qué ventajas y riesgos tiene este régimen?

La custodia exclusiva puede ofrecer mayor estabilidad y continuidad al menor cuando no hay una mínima cooperación entre los progenitores o cuando uno de ellos representa un riesgo o no está capacitado. También permite una organización más sencilla de la vida del menor, evitando traslados o conflictos.
No obstante, si no se favorece la implicación del progenitor no custodio, existe el riesgo de una desvinculación afectiva progresiva, algo que va en contra del interés del menor. Por eso, los tribunales tienden a favorecer siempre que sea posible el contacto regular con ambos progenitores.

 

Conclusión

La custodia exclusiva sigue siendo una figura plenamente válida cuando lo exige el bienestar del menor. Los jueces no la conceden de forma automática, pero la aplican cuando existen razones objetivas que la justifican.
Desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho especializado en derecho de familia en Valencia, te ayudamos a valorar si puedes solicitar la custodia exclusiva, cómo justificarla ante el juzgado y qué pasos debes dar para proteger el bienestar de tus hijos. También intervenimos si deseas modificar un régimen de custodia ya establecido o si necesitas defender tus derechos como progenitor.
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