Si me divorcio, ¿Qué tengo que pagarle a mi expareja? ¿Y qué pasa con los hijos? Estas son preguntas frecuentes cuando una relación se rompe. Dependiendo del régimen económico del matrimonio y la situación de cada cónyuge, pueden existir diferentes obligaciones económicas. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber.
1. Pensión de alimentos: una obligación irrenunciable
Cuando hay hijos comunes, el artículo 92 del Código Civil establece que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Es decir, ambos progenitores deben seguir contribuyendo a su manutención.
Para calcular la pensión de alimentos, se toman en cuenta dos factores principales:
- Capacidad económica de los padres
- Necesidades del menor (edad, salud, educación, etc.)
El pago de la pensión de alimentos dependerá del régimen de guarda y custodia:
Custodia compartida: ambos progenitores contribuyen, pero uno puede estar obligado a pagar una pensión al otro, dependiendo de los ingresos de cada uno.
Custodia individual: el progenitor que no tiene la custodia siempre deberá pagar una pensión al progenitor custodio.
Esta obligación estará siempre presente mientras los hijos sean dependientes y convivientes. Aunque los padres acuerden no establecer una pensión, el juez la impondrá igualmente, ya que es una obligación legal que no puede ser renunciada en caso de que haya algún hijo menor de edad. Estas medidas son las llamadas medidas indispositivas.
2. Pensión compensatoria: solo para matrimonios
Para que exista una pensión compensatoria, deben darse dos condiciones:
- Que haya habido matrimonio (no aplica a parejas de hecho).
- Que el divorcio provoque un desequilibrio económico en uno de los cónyuges debido a la vida en común.
A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria sí puede ser negociada entre los cónyuges en cuanto a cantidad y duración. Es una de las cuestiones más controvertidas en los divorcios de mutuo acuerdo.
3. Indemnización por trabajo doméstico: un derecho poco conocido
Si el régimen económico del matrimonio ha sido de separación de bienes, es posible que uno de los cónyuges tenga derecho a recibir una indemnización por trabajo doméstico, según el artículo 1438 del Código Civil.
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación»
Esto ocurre cuando uno de los cónyuges se ha dedicado al hogar y al cuidado de la familia mientras el otro ha trabajado fuera. La ley reconoce este esfuerzo y permite que el cónyuge que ha trabajado en casa reciba una compensación económica cuando se disuelve el matrimonio.
¿Tienes dudas sobre tu divorcio o separación?
Cada caso es único y las obligaciones económicas pueden variar según la situación particular de cada familia. Si necesitas asesoramiento sobre tu divorcio y las obligaciones económicas que conlleva, en Ortolá Dinnbier Abogados de Familia podemos ayudarte. ¡Contáctanos para una consulta!