La atribución exclusiva de la patria potestad: soluciones ante el bloqueo parental

En la práctica diaria de nuestro despacho, Ortolá Dinnbier Abogados de Familia en Valencia, observamos con frecuencia cómo la ruptura de pareja no siempre pone fin al conflicto, sino que en ocasiones lo traslada a la toma de decisiones sobre los hijos. Cuando la falta de entendimiento es absoluta o existen conductas de control que impiden el consenso, surge la necesidad de solicitar la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad.

¿Qué es y qué implica realmente esta medida?

Es frecuente confundir la patria potestad (o autoridad parental) con la guarda y custodia. Es fundamental distinguirlas ya que, mientras la primera se refiere a la titularidad de los derechos y deberes globales sobre los hijos (decisiones como educación, salud o residencia) y suele ser compartida en el 95% de los casos, la segunda alude estrictamente a la convivencia diaria y cuidados ordinarios del menor, pudiendo ser esta última exclusiva o compartida.

En este artículo enlazado te explicamos cuáles son las claves para obtener la custodia de tus hijos.

Es fundamental no confundir la titularidad con el ejercicio. En la mayoría de los casos, ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad, pero el Juzgado puede decidir que solo uno de ellos la ejerza de forma efectiva (o lo ejerce en exclusiva para determinadas cuestiones tales como sanitarias, educativas, etc.)

Esta medida no busca castigar a un progenitor, sino desbloquear la vida del menor. Permite que el progenitor custodio pueda decidir sobre aspectos cruciales sin verse sometido al veto, la inacción sistemática o el chantaje del otro.

¿Cuándo el ejercicio conjunto se vuelve inviable?

Los tribunales españoles no acuerdan esta medida a la ligera. Se reserva para situaciones donde el interés superior del menor corre peligro debido a:

  • Conflictividad persistente y grave: Cuando cada decisión mínima (un cambio de colegio, una vacuna o una actividad extraescolar) se convierte en un pleito judicial en potencia.

  • Falta absoluta de capacidades: Es el supuesto donde un progenitor, ya sea por desajustes de salud, conductas adictivas o graves carencias en las habilidades de cuidado y crianza, no puede ejercer sus deberes de forma mínima. Aquí incluimos también los casos donde el estilo de vida o la falta de disponibilidad absoluta de un progenitor (por ausencias prolongadas o falta de vinculación real) hacen que su firma sea un obstáculo más que un apoyo.
  • Ausencia o desinterés absoluto: Progenitores que desaparecen de la vida del menor y cuya firma es imposible de obtener para trámites urgentes, como la renovación de un pasaporte o una matrícula escolar.

  • Situaciones de control y violencia: En casos donde un progenitor utiliza la patria potestad como una herramienta de coacción, o cuando se han detectado conductas de espionaje y control tecnológico (clonación de dispositivos, hackeo de llamadas o acceso a mensajes), la justicia tiende a proteger al menor y al otro progenitor limitando estas facultades de decisión para garantizar un entorno libre de toxicidad.

Facultades que se adquieren con el ejercicio exclusivo

Al ostentar el ejercicio en exclusiva, el progenitor designado puede actuar de forma autónoma en decisiones que, de otro modo, requerirían el consentimiento de ambos o una tediosa autorización judicial según el Artículo 156 del Código Civil:

  1. Ámbito educativo: Elección y cambio de centro escolar, así como el acceso a toda la información académica.

  2. Ámbito sanitario: Autorización de tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas o tratamientos psicológicos necesarios para el menor.

  3. Representación legal: Realización de trámites administrativos y obtención de documentación oficial sin necesidad de la firma del otro progenitor.

El progenitor no ejerciente no pierde su condición de padre o madre, pero su papel queda relegado a ser informado de las decisiones tomadas, manteniendo sus derechos de visita y su ineludible deber de alimentos.

Diferencias críticas: Atribución exclusiva vs. Privación

Es un error común pensar que solicitar el ejercicio exclusivo es lo mismo que la privación de la patria potestad.

La privación es la medida más radical: para ello, hay un procedimiento expresamente previsto en el artículo 170 el Código Civil y supone la pérdida total de los derechos parentales y solo se acuerda en casos de extrema gravedad como maltrato o abandono total. Por el contrario, la atribución exclusiva del ejercicio es una solución funcional: el progenitor sigue siendo titular, pero se le retira la capacidad de decisión para evitar el perjuicio que causa el bloqueo constante a los hijos.

Cómo afrontar este procedimiento en Valencia

Si usted se encuentra en una situación de parálisis porque su ex-pareja utiliza la patria potestad para bloquear la vida de sus hijos, el cauce es la demanda de medidas paternofiliales o la modificación de medidas ya existentes.

En Ortolá Dinnbier, como especialistas en Derecho de Familia, enfocamos estos procedimientos desde una estrategia de prueba sólida. No basta con alegar una mala relación; es necesario acreditar el historial de desacuerdos, las comunicaciones infructuosas o las conductas de control abusivo que justifican esta medida excepcional.

El interés superior del menor no puede esperar a que los adultos se pongan de acuerdo. Si la comunicación se ha roto o si está siendo víctima de un control injustificado sobre sus decisiones parentales, es el momento de buscar el amparo judicial necesario.

Asesoramiento especializado en Ortolá Dinnbier

En nuestro despacho en Valencia le ayudaremos a evaluar si su situación cumple los requisitos para solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad, garantizando siempre la máxima protección para sus hijos y su propia tranquilidad.

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