Modificación de medidas de divorcio: ¿cómo adaptar la sentencia a su nueva realidad?

 

Cuando se dicta una sentencia de divorcio o se ratifica un convenio regulador, las medidas adoptadas (custodia, pensiones, uso de la vivienda, pensión compensatoria) se basan en la fotografía exacta de la familia en ese momento. Sin embargo, la vida no es estática. Las situaciones económicas cambian, los hijos crecen y las necesidades evolucionan.

Para evitar que una sentencia se convierta en una carga injusta o imposible de cumplir, el ordenamiento jurídico prevé el procedimiento de modificación de medidas. En este artículo, explicamos detalladamente cuándo, cómo y bajo qué requisitos se puede solicitar este cambio.

Del «cambio sustancial» al «cambio cierto» de circunstancias

No cualquier variación permite modificar una sentencia judicial. El Tribunal Supremo es muy riguroso al respecto. Para que un juez acepte revisar las medidas, deben cumplirse cuatro requisitos fundamentales:

  1. Sustancialidad: El cambio debe ser importante, no accesorio. Debe afectar al núcleo de la medida que se quiere cambiar. Durante muchos años el Tribunal Supremo ha exigido un cambio sustancial, sin embargo, desde, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 30/2019 del 17 de enero de 2019:

3.- «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».

Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero sí cierto.

  1. Permanencia: No puede tr

  2. atarse de una situación transitoria (por ejemplo, una baja médica de un mes). Debe ser una alteración con vocación de estabilidad en el tiempo.

  3. Imprevisibilidad: Debe tratarse de circunstancias que no existían ni pudieron preverse cuando se firmó el divorcio original.

  4. Ajenidad: El cambio no debe haber sido provocado voluntariamente por quien solicita la modificación para beneficiarse (por ejemplo, dejar un trabajo voluntariamente para no pagar la pensión).

Escenarios comunes para solicitar la modificación

– Cambio en la custodia

Es, actualmente, la modificación más solicitada. Muchos progenitores que en su día aceptaron una custodia monoparental por la corta edad de los hijos o por horarios laborales rígidos, solicitan ahora la custodia compartida. Aunq

ue perfectamente puede suceder al revés, migrar de una custodia compartida a una custodia monoparental.

  • Motivo: El cambio de necesidades de los menores al crecer o la mayor disponibilidad horaria de los padres son argumentos de peso que los tribunales valoran positivamente en beneficio del menor.

– Alteración de la pensión de alimentos

La cuantía de los alimentos puede modificarse en dos direcciones:

  • Reducción: Por una disminución drástica de los ingresos del pagador (despido, quiebra de empresa), por el nacimiento de nuevos hijos que atender, por disminución de necesidades del alimentista.

  • Aumento: Si las necesidades de los hijos han crecido significativamente o si el progenitor no custodio ha visto incrementada su fortuna de forma notable.

– Extinción de la Pensión Compensatoria

A diferencia de los alimentos, la pensión compensatoria puede extinguirse si el beneficiario:

  • Contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con una nueva pareja

Artículo 101 CC:

«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima». 

  • Ha mejorado su situación económica hasta el punto de que el desequilibrio original ha desaparecido.

– El uso de la vivienda familiar

Un cambio de custodia o la entrada de una tercera persona (nueva pareja) en la vivienda familiar son motivos legales para solicitar la extinción del derecho de uso de la casa, tal como ha ratificado la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

¿Cómo es el procedimiento legal?

Existen dos vías para tramitar la modificación de medidas, con implicaciones muy distintas en tiempo y coste:

Vía del Mutuo Acuerdo

Si ambos progenitores están conformes con el cambio, se redacta un nuevo Convenio Regulador que sustituye al anterior, o, tratándose de hijos mayores de edad bastaría con un documento privado. Se presenta una demanda conjunta y, tras la ratificación ante el juzgado y el visto bueno del Ministerio Fiscal (si hay menores), el juez dicta una nueva sentencia. Es un proceso rápido, económico y menos traumático.

Vía Contenciosa

Si no hay acuerdo, el progenitor interesado debe interponer una demanda judicial de modificación de medidas. En este caso, será necesaria una fase probatoria donde se acredite mediante documentos (nóminas, contratos, informes periciales o el informe del equipo psicosocial) que el cambio de circunstancias es real y justifica la medida solicitada.

El papel del Ministerio Fiscal y el interés del menor

En cualquier modificación que afecte a hijos menores, el Ministerio Fiscal será parte esencial. Su función es velar por que los cambios propuestos no perjudiquen a los niños. Además, si los hijos tienen suficiente madurez o son mayores de 12 años, podrán ser escuchados por el juez mediante la «audiencia al menor».

La importancia de un asesoramiento preventivo

En Ortolá Dinnbier, siempre advertimos a nuestros clientes que una modificación de medidas mal planteada puede ser rechazada por falta de prueba, lo que impediría volver a solicitarla en un tiempo cercano por el principio de «cosa juzgada».

Por ello, antes de iniciar el proceso, realizamos un estudio de viabilidad:

  • Analizamos si el cambio de ingresos es suficiente.

  • Valoramos el impacto del cambio de custodia en la estabilidad del menor.

  • Preparamos la prueba documental y pericial necesaria para asegurar el éxito de la demanda.

La sentencia de su divorcio no tiene por qué ser una «condena» de por vida si sus circunstancias han cambiado. El derecho de familia evoluciona y permite ajustar las obligaciones a la realidad actual de cada hogar.

Si cree que su convenio regulador ha quedado obsoleto o su situación económica le impide cumplir con lo acordado, en Ortolá Dinnbier Abogados de Familia le ayudaremos a actualizar sus medidas legales para que pueda vivir con la tranquilidad de que su sentencia es justa y realista.

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