Con la llegada del verano, muchas familias separadas se enfrentan al delicado reto de organizar la convivencia de los hijos durante las vacaciones escolares. Si bien el convenio regulador o la sentencia suelen contemplar estas situaciones, no es raro que surjan dudas o discrepancias que pueden generar tensiones innecesarias. En este artículo te explicamos cómo planificar las vacaciones de verano de forma justa y eficaz desde el punto de vista legal.
¿Qué periodo se considera “vacaciones de verano” en el derecho de familia?
En general, se entiende que las vacaciones escolares abarcan desde el último día lectivo hasta el primer día de clase del nuevo curso. Sin embargo, muchos convenios acuerdan considerarlas únicamente en julio y agosto, dejando el resto del verano dentro del régimen ordinario. Esta flexibilidad permite adaptar el reparto al calendario laboral o familiar de ambas partes sin renunciar al interés del menor.
Cómo se suele organizar el reparto vacacional (sin crear listas)
Las fórmulas más frecuentes se inspiran en criterios como la alternancia justa, la estabilidad emocional del menor y la previsión anual. Un criterio muy extendido es que un año elija primero un progenitor y al siguiente el otro. También se opta por dividir las vacaciones en bloques de igual duración, como quincenas o semanas, especialmente recomendable si los hijos son pequeños y requieren contacto frecuente con ambos padres. Para evitar problemas, se recomienda fijar por escrito el reparto y requerir que cualquier elección se comunique con al menos un mes de antelación.
¿Qué ocurre si el convenio no especifica nada?
Cuando no hay previsión clara en el convenio o sentencia, deberá aplicarse el principio de equidad: se considera justo repartir las vacaciones por mitades. Si no hay consenso, se puede acudir al juez mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que establezca el calendario vacacional. La jurisprudencia viene considerando que este reparto debe adaptarse al interés del menor, con tiempos equilibrados y evitando largos periodos sin relación con ninguno de los padres.
¿Se suspende el régimen habitual durante el verano?
Sí. En la mayoría de los casos, el régimen de visitas o custodia ordinario queda momentáneamente suspendido cuando empiezan las vacaciones, ya que se aplica únicamente el régimen vacacional previamente acordado o fijado. Esto significa que los fines de semana alternos y estancias entre semana quedan en espera hasta el final de julio o agosto. Al reanudarse, lo lógico es que comiencen los turnos con el progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional, aunque esto puede pactarse de otra forma para garantizar alternancia real.
Viajes al extranjero durante el verano
Salir del país con los hijos durante el periodo vacacional exige especial precaución. Si no hay prohibición expresa en el convenio, normalmente basta con comunicar el viaje al otro progenitor y presentar la autorización de ambos si se requiere pasaporte. En caso de rechazo de uno de los progenitores, se puede solicitar autorización judicial conforme al artículo 156 del Código Civil.
¿Puede el progenitor llevarlo de viaje por España?
Sí, mientras no salga del país puede viajar por España sin consentimiento. No obstante, es importante que el otro progenitor conozca dónde se encuentran sus hijos.
¿Qué sucede si uno trabaja durante el verano?
Cuando el progenitor custodio trabaja durante sus semanas de vacaciones, lo correcto es llegar a un acuerdo sobre cómo reorganizar esos periodos o facilitar la atención del menor. Puede acordarse que otro progenitor cubra el periodo inicialmente asignado o se pacte una compensación posterior, sin alterar el reparto anual. Ante desacuerdos, se puede recurrir judicialmente, aunque lo adecuado es evitar decisiones unilaterales sin consenso ni notificación.
Tips para evitar conflictos antes y durante el verano
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Establecer por escrito el reparto vacacional haciendo referencia a fechas oficiales.
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Comunicar con antelación suficiente el periodo elegido, preferiblemente por correo o mensaje.
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Fijar puntos y horas de recogida/entrega del menor para evitar malentendidos.
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Incluir en el convenio las consecuencias ante falta de comunicación o incumplimiento.
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Mantener una actitud flexible y dialogante, pensando siempre en el bienestar de los hijos.
¿Qué ocurre si hay desacuerdo persistente?
Si no se llega a un consenso, o hay incumplimientos, existen mecanismos efectivos:
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La vía judicial mediante jurisdicción voluntaria para fijar oficialmente el calendario vacacional.
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La mediación familiar para facilitar un acuerdo amistoso.
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La ejecución de convenio si se incumplen los periodos acordados, con requerimiento judicial previo a la otra parte.
Conclusión
Las vacaciones de verano pueden ser fuente de disfrute o de tensión, según cómo se gestionen. Una planificación clara, un acuerdo formalizado y respetuoso del equilibrio entre ambos progenitores resulta fundamental para garantizar que los hijos disfruten del verano sin verse atrapados en conflictos adultos. En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, en Valencia, te ayudamos a redactar convenios específicos, prevenir desacuerdos y, en caso de ser necesario, defender tus derechos ante el juzgado.
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