La indemnización laboral en el régimen de gananciales: ¿qué parte es ganancial y qué parte no lo es?

 

¿Se reparte la indemnización laboral por despido en la liquidación de gananciales? Explicamos cómo se califica esta indemnización en el régimen económico matrimonial y qué parte corresponde a cada cónyuge según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cuando uno de los cónyuges percibe una indemnización laboral por despido, es habitual que, al llegar el momento de disolver y liquidar la sociedad de gananciales, surja la duda de si la cantidad percibida tiene carácter ganancial o, por el contrario, constituye un bien privativo?

La respuesta no es automática. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido un criterio matizado: la indemnización laboral puede tener una calificación mixta, pudiendo ser parte ganancial y otra parte privativa, dependiendo del tiempo de trabajo que compense: tiempo laboral desarrollado en estado de soltero y tiempo laboral desarrollado en estado de casado.

El artículo 1347.1 del Código Civil dispone que son bienes gananciales “los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges”.

A primera vista, esto haría pensar que toda indemnización por despido debe considerarse ganancial, ya que deriva de la relación laboral de uno de los cónyuges.

Sin embargo, la indemnización no remunera propiamente el trabajo realizado, sino que compensa la pérdida de ingresos futuros o retribuye el tiempo trabajado. Por eso, para determinar su carácter, la clave está en qué periodo laboral compensa.

 

Criterio del Tribunal Supremo: el prorrateo temporal

El Tribunal Supremo ha establecido que solo es ganancial la parte de la indemnización que compense el trabajo desarrollado durante la vigencia del matrimonio.

En cambio, la parte correspondiente al tiempo de trabajo previo al matrimonio es privativa, porque deriva de una actividad profesional anterior a la existencia de la sociedad de gananciales.

En palabras sencillas: la indemnización se reparte proporcionalmente entre los años trabajados antes y durante el matrimonio.

Sentencia de referencia: STS 23 de diciembre de 2022:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2e001d5a000e55dfa0a8778d75e36f0d/20250808#

En esta resolución, el Tribunal Supremo declaró que:

“La doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio ( sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores)”

De tal modo, debe atribuirse carácter ganancial a la parte proporcional de la indemnización por despido que se corresponde con el tiempo de servicios prestados durante la vigencia del régimen de gananciales, y carácter privativo a la parte proporcional correspondiente a periodos anteriores”.

 

Cómo se calcula la parte ganancial y la privativa

Para aplicar correctamente este criterio, se utiliza un prorrateo temporal de la indemnización:

Ejemplo práctico:

Un trabajador casado bajo régimen de gananciales recibe una indemnización de 30.000 € por despido.
Ha trabajado 15 años en la empresa, de los cuales 9 transcurrieron durante el matrimonio.

Parte ganancial: 30.000 € × (9/15) = 18.000 €
Parte privativa: 12.000 €

De este modo, solo los 18.000 € se incluirían en el activo del inventario ganancial.

Cuestiones prácticas en la liquidación de gananciales

Cuando se liquide la sociedad, el cónyuge que percibió la indemnización deberá aportar documentación que acredite:

  • La resolución judicial o acta de conciliación que reconozca el despido y fije la indemnización.
  • La vida laboral y el contrato de trabajo, para determinar los periodos exactos trabajados antes y durante el matrimonio.
  • El justificante del cobro (finiquito o transferencia).

Si no se acredita el detalle temporal de los servicios, puede ser necesario solicitar una pericial contable o laboral para calcular con precisión la parte ganancial.

Indemnizaciones de naturaleza distinta

No todas las cantidades percibidas del ámbito laboral tienen la misma calificación. El Tribunal Supremo ha considerado privativas las indemnizaciones que compensan daños personalesvulneración de derechos fundamentales o prestaciones derivadas de pólizas de seguro asociadas a la relación laboral, porque no derivan directamente del trabajo en sentido económico, sino de un perjuicio individual del cónyuge afectado.

Conclusión

En la práctica, la indemnización laboral no se reparte íntegramente en la liquidación de gananciales. Solo entra en el activo común la parte proporcional que se devengó por el trabajo realizado durante la vida matrimonial, quedando el resto como bien privativo del cónyuge que la percibió.

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, en Valencia, somos especialistas en liquidaciones del régimen económico matrimonial y en la defensa de los intereses patrimoniales de nuestros clientes tras una separación o divorcio.

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