Cómo registrar tu pareja de hecho en la Comunidad Valenciana: requisitos y pasos

Cada vez son más las personas que deciden consolidar su relación sentimental optando por una alternativa al matrimonio. Formalizar una unión a través del registro de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana es una buena alternativa para proteger legalmente a los miembros de la convivencia, garantizando ciertos derechos sucesorios, fiscales, sanitarios y laborales con similitudes a los del matrimonio.

Sin embargo, al no existir una legislación estatal única en España, cada Comunidad Autónoma regula sus propios términos. En este artículo te explicamos de forma clara y detallada cuáles son los requisitos para pareja de hecho en la Comunidad Valenciana, qué papeles debes preparar y el procedimiento exacto que debes seguir para tramitar tu inscripción con éxito.

¿Qué es formalmente una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

En el territorio valenciano, una pareja de hecho (o unión de hecho formalizada) es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, que conviven de forma libre, pública y estable en una relación de afectividad análoga a la matrimonial. Esta unión se encuentra regulada por la normativa de la Generalitat Valenciana, concretamente bajo el amparo administrativo que proporciona el Registre d’Unions de Fet de la Comunitat Valenciana. En realidad, «pareja de hecho» es cualquier pareja sentimental. Sin embargo, para gozar de los beneficios de su existencia, es necesario inscribirlo.

Requisitos para el registro de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

Para poder acceder a la inscripción registral y obtener el reconocimiento legal, la pareja debe cumplir de forma obligatoria una serie de condiciones subjetivas y objetivas exigidas por la normativa autonómica:

  • Mayoría de edad: Ambos miembros deben ser mayores de edad o, en su defecto, menores emancipados.

  • Capacidad legal: No tener la consideración de «persona con discapacidad».

  • Inexistencia de vínculo previo: Ninguno de los solicitantes puede estar casado (salvo que esté divorciado o separado legalmente con sentencia firme) ni figurar inscrito en otro registro de parejas de hecho de cualquier otra Comunidad Autónoma.

  • Ausencia de parentesco: No pueden constituir pareja de hecho los parientes en línea recta (padres, hijos, abuelitos) ni los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (hermanos).

  • Arraigo territorial (Vecindad): Al menos uno de los dos miembros de la pareja debe tener la vecindad civil valenciana o, en términos administrativos, figurar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana.

  • Convivencia previa: Se debe acreditar la existencia de un hogar común, compartiendo la misma residencia y domicilio.

OJO: A diferencia de otras autonomías donde se exige un periodo mínimo de convivencia previa de uno o dos años antes de poder registrarse, en la Comunidad Valenciana este plazo puede ser dispensado si la inscripción se realiza mediante una Escritura Pública Notarial previa, lo que agilizará notablemente los tiempos para parejas que necesitan el reconocimiento legal inmediato.

Papeles para pareja de hecho en Valencia: ¿Qué documentación necesitas?

Reunir correctamente los papeles para pareja de hecho en Valencia es el paso crucial para evitar retrasos o requerimientos de subsanación por parte de la administración. La documentación estándar que deberéis aportar incluye (según el artículo 8 del Decreto 34/2022):

  1. Documentos de identidad: Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos miembros.

  2. Certificado de empadronamiento histórico y colectivo: Emitido por el Ayuntamiento correspondiente, donde conste que ambos solicitantes conviven en el mismo domicilio dentro de la Comunidad Valenciana (hay excepciones por circunstancias laborales).

  3. Certificado del estado civil:

    • Para ciudadanos españoles: Certificado literal de nacimiento y Fe de Vida y Estado (emitido por el Registro Civil).

    • Para divorciados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o nulidad.

    • Para viudos: Certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.

  4. Declaración responsable: Un documento firmado por ambos donde se certifique que no son parientes y que no tienen impedimentos legales para formalizar la unión, así como su voluntad de inscribirse.

Pasos para la inscripción: ¿Cómo y dónde se solicita?

Existen dos vías principales para tramitar la inscripción de la unión de hecho ante la GVA. Ambas tienen plena validez legal, pero difieren en coste y tiempos de tramitación:

Vía 1: Tramitación íntegramente administrativa (Gratuita)

Se realiza directamente ante las dependencias de la Conselleria competente en materia de parejas de hecho o a través de las oficinas de Prop de la Generalitat Valenciana. Consiste en la presentación de la solicitud junto con toda la documentación. Una vez revisada, se os citará para comparecer personalmente ante el funcionario público del registro para ratificar vuestra voluntad de inscribiros.

Vía 2: Vía Notarial (Recomendada por agilidad)

La pareja acude a un Notario de su elección para otorgar una Escritura Pública de Constitución de Pareja de Hecho. En este acto, además de manifestar la voluntad de unirse, se pueden regular los efectos patrimoniales y económicos de la convivencia. Posteriormente, el propio notario puede encargarse de remitir telemáticamente la copia autorizada al Registro Autonómico para su definitiva inscripción.

¡Atención al régimen patrimonial en la Comunidad Valenciana! El Tribunal Constitucional anuló en su día los artículos relativos al régimen económico legal de la Ley de Uniones de Hecho valenciana. Esto significa que, a diferencia del matrimonio (donde por defecto rige la separación de bienes en la Comunidad Valenciana), las parejas de hecho deben regular expresamente sus pactos económicos en una escritura notarial si quieren evitar vacíos legales o futuros conflictos económicos en caso de ruptura.

Ventajas de inscribirse como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana

La equiparación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho en la Comunidad Valenciana es muy amplia, especialmente en las siguientes áreas:

  • Sanitario y Social: Derecho a la asistencia sanitaria conjunta como beneficiario de la Seguridad Social del otro miembro. Permisos en hospitales y derecho a decidir en situaciones médicas críticas.

  • Pensión de Viudedad: Reconocimiento del derecho a pensión conforme a la legislación general de la Seguridad Social, acreditando la inscripción registral y los ingresos mínimos requeridos por ley.

  • Ámbito Laboral: Equiparación total en el disfrute de permisos retribuidos por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento del conviviente, así como los 15 días de permiso por formalización (según convenio).

  • Sucesiones y Donaciones: Asimilación al matrimonio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) autonómico, permitiendo aplicar importantes bonificaciones fiscales en herencias directas.

Preguntas frecuentes sobre el registro de parejas de hecho (FAQ)

¿Cuánto tarda en aprobarse la inscripción en el registro de la Comunidad Valenciana? El plazo legal máximo que tiene la administración para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo, entendiéndose estimada la solicitud (art. 18).

¿Puedo registrarme si soy extranjero sin papeles o en situación irregular? Sí, administrativamente es posible siempre y cuando se aporten el pasaporte en vigor y el certificado de soltería de su país debidamente legalizado. La situación administrativa o la falta de visado de residencia no impide el derecho al reconocimiento de la convivencia, y de hecho, la inscripción puede servir como base para solicitar posteriormente una autorización de residencia por arraigo familiar o como familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cómo se cancela o extingue la pareja de hecho? La unión se extingue por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros (notificada fehacientemente al otro), por contraer matrimonio cualquiera de ellos, o por el fallecimiento de alguno de los miembros. La cancelación formal del registro se debe solicitar utilizando los mismos canales por los que se tramitó el alta.

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