En los procedimientos de familia —como los divorcios, modificaciones de medidas o procedimientos sobre guarda y custodia— es habitual que los tribunales no impongan costas a ninguna de las partes. Esta tendencia tiene su origen en la especial naturaleza de estos procesos: en ellos se ventilan cuestiones de orden público, especialmente relacionadas con el interés superior del menor, y el objetivo judicial no es premiar o castigar a las partes, sino restablecer equilibrios familiares y garantizar la protección de los hijos.
Sin embargo, esta regla general no es absoluta. Existen supuestos excepcionales en los que los tribunales sí pueden condenar en costas a una de las partes, bien por haber actuado con temeridad o mala fe, bien por el desistimiento unilateral sin consentimiento del otro litigante. Este artículo, elaborado por el equipo de Ortolá Dinnbier Abogados de Familia en Valencia, analiza en profundidad cuándo cabe esta condena y qué jurisprudencia la respalda.
1. La regla general: ausencia de imposición de costas en familia
Los procedimientos de familia, por su especial trascendencia personal, no suelen regirse por el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto significa que, aunque una parte pierda el procedimiento, no se le condena automáticamente en costas.
Así lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia, que admite que en estos procesos el criterio subjetivo de la temeridad o mala fe prevalece sobre el criterio objetivo del vencimiento. El objetivo es no desincentivar el ejercicio del derecho a obtener tutela judicial en asuntos tan sensibles como los que afectan a los menores.
2. Excepciones: cuando sí se imponen costas
A. Temeridad o mala fe procesal
Uno de los supuestos en los que se admite la imposición de costas en procedimientos de familia es cuando se aprecia que una de las partes ha actuado con temeridad o mala fe al interponer su demanda o recurso.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de junio de 1990, definía la temeridad como:
“Aquellas conductas que, si bien no encajan en la malicia en sentido estricto, sí pueden ser catalogables como próximas a ella, desde el punto de vista de su reprochabilidad. En el plano judicial puede ser considerado temerario el litigante que injusta e inadecuadamente ha sido el verdadero y exclusivo causante del litigio.”
Esta doctrina ha sido acogida también por numerosas Audiencias Provinciales, entre ellas:
SAP Castellón, 1.ª, de 17/11/1992
SAP Castellón, 19/06/2000
SAP Castellón, 25/09/2000
SAP Castellón, 20/05/2002
Estas sentencias insisten en que, incluso en los procedimientos de familia, puede imponerse costas si se acredita conducta temeraria o contraria a la buena fe procesal. Por ejemplo, cuando se inicia un procedimiento sin base alguna, con la única finalidad de desgastar a la otra parte o dilatar una situación.
Un ejemplo reciente es la SAP Valencia, sec. 10.ª, de 3/11/2005 (n.º 651/2005, rec. 785/2005), que revocó la no imposición de costas al demandante por entender que:
“Cuando se aprecia una temeridad en la presentación de la demanda que obliga a la contraparte a incurrir en gastos innecesarios, procede la condena en costas, incluso en procesos de familia.”
B. Aplicación del principio de vencimiento en modificación de medidas
Aunque en procedimientos de primera instancia (divorcio, medidas iniciales) suele aplicarse el principio de no imposición de costas, en los procesos de modificación de medidas ya existe una sentencia firme previa, y la carga de probar un cambio sustancial de circunstancias recae en quien promueve el cambio.
Por eso, en este tipo de procedimientos, sí resulta habitual que se aplique el principio del vencimiento del art. 394.1 LEC, tal como señala la SAP Alicante, Sección 4.ª, n.º 486/2019, de 11 de diciembre:
“Cuando se pretende modificar medidas ya adoptadas y la pretensión es totalmente rechazada, debe aplicarse el principio del vencimiento, salvo excepciones debidamente justificadas.”
En el mismo sentido se pronuncia la SAP Madrid de 19 de julio de 2024, que recuerda que:
“En procedimientos de modificación de medidas —y especialmente si van referidas a medidas de libre disposición—, la regla general debe ser la aplicación del criterio del vencimiento.”
C. Desistimiento unilateral sin consentimiento
Otro supuesto en el que cabe la condena en costas es el desistimiento procesal por parte del demandante sin el consentimiento del demandado. El artículo 396 de la LEC establece expresamente que:
“1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.”
Este criterio ha sido aplicado de forma constante por las Audiencias Provinciales. Destacamos algunas resoluciones especialmente ilustrativas:
AAP Valencia, sec. 10.ª, de 15/12/2021:
“Cuando el actor desiste unilateralmente y el demandado solicita costas, procede su imposición, ya que no hay acuerdo pleno y se ha causado un perjuicio económico injustificado al demandado.”
SAP Madrid de 20/12/2024:
“No se puede justificar la no imposición de costas en la generalidad de los procesos de familia si concurren las condiciones del art. 396 LEC, como en este caso: desistimiento sin consentimiento.”
AAP Almería de 7/03/2022:
“Al no haber consentimiento del demandado al desistimiento, y existir solicitud expresa de imposición de costas, procede su imposición al actor por haber generado gastos innecesarios.”
AAP Valladolid de 18/09/2009:
“La conducta procesal del actor que desiste sin acuerdo del demandado supone un abuso de derecho que debe ser corregido con condena en costas.”
Conclusión: ¿se pueden imponer costas en familia?
Sí, aunque la regla general en los procedimientos de familia es no imponer costas, existen excepciones muy claras en las que sí cabe esa condena:
Cuando una parte actúa con temeridad o mala fe.
En procedimientos de modificación de medidas, si la pretensión es infundada.
Cuando hay un desistimiento unilateral no consentido, conforme al art. 396 LEC.
En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, como despacho especializado en derecho de familia en Valencia, hemos promovido y defendido resoluciones en las que se impone correctamente una condena en costas en casos como los que aquí se exponen. Nuestro objetivo no es solo defender técnicamente a nuestros clientes, sino garantizar que no se abuse del proceso y que quienes actúan injustificadamente no trasladen sus costes a la otra parte.
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