Gestación Subrogada y Registro Civil: Nueva Instrucción de 2025 sobre la Filiación en España

El 1 de mayo de 2025 se ha publicado en el BOE una nueva Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que cambia radicalmente el tratamiento registral de los nacimientos por gestación subrogada en el extranjero. En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia te explicamos en qué consiste esta reforma, cómo afecta a las familias que recurren a esta práctica, y qué vías legales quedan disponibles.

¿Qué regula esta nueva Instrucción?

La Instrucción de 28 de abril de 2025 tiene como objetivo armonizar la práctica registral española en relación con los nacimientos por gestación subrogada realizados fuera del país, atendiendo a los principios legales y constitucionales del ordenamiento español, así como a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

Esta Instrucción deja sin efecto las anteriores de 2010 y 2019, endureciendo notablemente los criterios para que se pueda inscribir en el Registro Civil español a un menor nacido mediante esta técnica.

Marco legal de referencia

En España, la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10.1 que son nulos de pleno derecho los contratos de gestación por sustitución, ya se hayan celebrado con o sin contraprestación económica.

La filiación, por tanto, se atribuye por el parto, y sólo puede modificarse mediante acciones legales ordinarias: reclamación de paternidad biológica o adopción.

¿Qué motivó este cambio?

La sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 de diciembre, ha sido determinante. En ella, el Alto Tribunal considera que el interés superior del menor no puede servir para legitimar la gestación subrogada, que califica como una práctica que vulnera la dignidad de la mujer gestante, cosifica al menor y resulta contraria al orden público.

Además, recuerda que la gestación subrogada comercial está considerada una forma de violencia contra las mujeres por la legislación española (Ley Orgánica 1/2023) y por diversas resoluciones del Parlamento Europeo.

Principales consecuencias de la Instrucción de 2025

  1. Se prohíbe la inscripción automática de nacimientos por gestación subrogada

Ya no se aceptarán como título válido para inscribir el nacimiento en el Registro Civil español:

  • Certificados registrales extranjeros.
  • Declaraciones juradas acompañadas de informes médicos.
  • Sentencias extranjeras que determinen la filiación.
  1. No se resolverán solicitudes pendientes

La Instrucción establece que las solicitudes de inscripción que estuvieran pendientes a fecha 1 de mayo de 2025 no serán practicadas, aunque se hubieran presentado antes de la publicación.

  1. Vías legales alternativas: filiación biológica o adopción

Para determinar la filiación en España, las personas comitentes deberán recurrir a:

  • La acción de reclamación de paternidad, si hay vínculo biológico con alguno de los progenitores de intención.
  • La adopción, en caso de que no exista filiación biológica, siempre que se acredite la existencia de un núcleo familiar estable y se garantice el interés superior del menor.

¿Pueden los menores regresar a España?

La Instrucción contempla que los solicitantes podrán obtener pasaportes o permisos locales para que los menores nacidos en el extranjero puedan viajar a España. Sin embargo, una vez aquí, no tendrán una filiación reconocida automáticamente.

Se iniciarán los trámites legales necesarios para establecer dicha filiación, siempre bajo los criterios del derecho español y no con base en títulos extranjeros.

¿Qué pasa con los derechos del menor?

Aunque el interés del menor es el principio inspirador y prevalente en la interpretación legal y jurisprudencial, el Tribunal Supremo advierte que este interés no puede prevalecer sobre el orden público ni justificar la aceptación de prácticas que vulneren derechos fundamentales.

La protección del menor se garantiza mediante:

  • Su integración en un entorno familiar estable.
  • La filiación biológica, si existe.
  • La posibilidad de adopción legal.
  • Filiación por posesión de Estado.
  • El derecho a conocer su origen, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Valoración jurídica desde Ortolá Dinnbier

Desde el punto de vista legal, esta Instrucción incide en la posición del legislador español, reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuanto a la nulidad de los contratos de gestación subrogada, sosteniendo el manteniendo de que tal práctica vulnera derechos fundamentales y en evitación de lo que pudiera considerarse tráfico internacional de menores.

Las personas que deseen establecer la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero deberán ahora acudir a los cauces judiciales previstos en nuestro ordenamiento: la reclamación de determinación legal de la filiación conforme al art. 764 de la LEC, o los procedimientos de adopción.

Conclusión

La Instrucción de 28 de abril de 2025 marca un punto de inflexión en el tratamiento registral de la gestación subrogada en España. Supone el cierre de la puerta a la inscripción directa de estos nacimientos y refuerza la vía judicial como único camino para establecer la filiación de estos menores.

Aunque esta nueva normativa puede suponer un obstáculo importante para muchas familias, es imprescindible actuar con asesoramiento legal experto para evitar vulneraciones legales y garantizar la seguridad jurídica de los menores.

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