La adopción es una institución jurídica que permite crear un vínculo legal de filiación entre personas que no tienen relación biológica. En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia abordamos a diario este tema con clientes que desean formar una familia o regularizar situaciones de hecho. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la adopción en España: los tipos existentes, los requisitos legales y cómo se tramita.
¿Qué es la adopción?
La adopción es una medida de protección de menores que tiene como finalidad proporcionarles una familia cuando la suya de origen no puede atenderles. Con la adopción, el menor pasa a formar parte legal de la familia adoptante, adquiriendo todos los derechos y obligaciones como si fuera hijo biológico.
Tipos de adopción en España
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos principales de adopción:
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Adopción nacional
Es la que se realiza dentro del territorio español. Puede ser:
- Adopción plena: rompe el vínculo jurídico con la familia biológica y crea uno nuevo con la familia adoptante.
- Adopción por integración (casos especiales): suele darse en casos en los que uno de los progenitores biológicos conserva parte del vínculo (por ejemplo, cuando la pareja del padre/madre adopta al hijo).
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Adopción internacional
Implica adoptar a un menor de un país extranjero y que pase a residir en España. Es un procedimiento complejo que requiere la intervención de autoridades españolas y extranjeras, así como el cumplimiento del Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del menor y cooperación en materia de adopción internacional.
Requisitos legales para adoptar
Según el Código Civil español, para poder adoptar se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 25 años (o que uno de los adoptantes tenga al menos esa edad).
- Diferencia mínima de 16 años y máxima de 45 años entre adoptante y adoptado (puede haber excepciones).
- No estar privado de la patria potestad.
- En el caso de adopción conjunta, debe hacerse por matrimonios o parejas estables que convivan.
- Haber sido declarado idóneo por los servicios sociales competentes tras una valoración psicológica, económica y familiar.
Además, el adoptado debe:
- Ser menor de edad y estar en situación de desamparo o bajo tutela de la Administración.
- Consentir la adopción si tiene más de 12 años.
- No estar ya adoptado legalmente por otra familia, salvo casos excepcionales.
¿Cómo es el procedimiento de adopción?
El procedimiento varía según se trate de adopción nacional o internacional, pero en términos generales se estructura así:
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Declaración de idoneidad
Se solicita ante los servicios sociales de la Comunidad Autónoma. Incluye entrevistas personales, evaluaciones psicológicas y visitas domiciliarias.
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Asignación del menor
La entidad pública competente propone un menor en situación de adoptabilidad para una familia idónea.
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Acogimiento preadoptivo
Fase en la que el menor convive con la familia adoptante durante un período de prueba supervisado.
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Procedimiento judicial
Se presenta demanda de adopción ante el juzgado de primera instancia correspondiente, con abogado y procurador. El Ministerio Fiscal interviene para velar por el interés del menor.
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Sentencia y registro
La adopción se formaliza mediante sentencia judicial y se inscribe en el Registro Civil. A partir de ese momento, el menor es considerado legalmente hijo del adoptante.
¿Es posible adoptar al hijo del cónyuge o pareja?
Sí. Es una forma muy habitual conocida como adopción del menor por el cónyuge o pareja del progenitor biológico. Esta modalidad permite regularizar legalmente situaciones familiares que ya existen de hecho, y otorga al adoptante plenos derechos sobre el menor, incluyendo patria potestad y sucesión hereditaria.
En estos casos no es necesario que el menor esté en situación de desamparo, aunque sí se exige consentimiento del otro progenitor biológico si ostenta la patria potestad.
¿Y si el menor ha nacido por gestación subrogada?
En los casos en que un menor ha nacido en el extranjero mediante gestación subrogada, y no existe vínculo biológico con alguno de los comitentes, la adopción se convierte en la única vía legal para establecer la filiación, conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006 y a la reciente Instrucción de la DGSJFP de 28 de abril de 2025, que impide la inscripción automática en el Registro Civil.
¿Puede revocarse una adopción?
La adopción es irrevocable, salvo en casos muy excepcionales de nulidad por fraude, coacción o irregularidades graves en el procedimiento. Esto garantiza la estabilidad del menor y la seguridad jurídica de la nueva familia.
Conclusión
La adopción es un acto legal complejo, que tiene un impacto profundo en la vida de los menores y de las familias adoptantes. Requiere cumplir con múltiples requisitos legales y seguir un procedimiento judicial riguroso, siempre bajo el principio del interés superior del menor.
Ya sea para una adopción nacional, internacional o de hijos de la pareja, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados.
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