En el ámbito del derecho de familia, los términos «separación» y «divorcio» son frecuentemente confundidos, aunque representan situaciones legales distintas. Es importante conocer qué implica cada uno y las diferencias clave entre ambos procesos.
Existen dos tipos principales de separación:
Es importante destacar que la separación judicial no extingue el matrimonio. Esto significa que, aunque los cónyuges estén separados, no pueden contraer nuevas nupcias hasta que se produzca el divorcio.

¿Qué es la separación?
La separación es una situación jurídica en la que los cónyuges deciden cesar su vida en común sin disolver el vínculo matrimonial. Es decir, aunque ya no convivan como pareja, siguen estando legalmente casados.Existen dos tipos principales de separación:
- Separación de hecho: Los cónyuges acuerdan dejar de vivir juntos sin formalizarlo ante la ley.
- Separación judicial: Es la que se regula mediante una resolución judicial, ya sea por mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y conlleva la regulación de aspectos como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y las pensiones.
Es importante destacar que la separación judicial no extingue el matrimonio. Esto significa que, aunque los cónyuges estén separados, no pueden contraer nuevas nupcias hasta que se produzca el divorcio.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio, en cambio, supone la disolución total del matrimonio. Una vez que se decreta el divorcio, cesan todas las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, permitiendo a los cónyuges rehacer su vida y contraer un nuevo matrimonio si así lo desean. Desde la reforma de la Ley 15/2005, no es necesario pasar por un proceso de separación previo para solicitar el divorcio. Los cónyuges pueden solicitarlo directamente cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. En casos de violencia de género o riesgo grave para uno de los cónyuges o los hijos, este plazo no es necesario.Diferencias clave entre separación y divorcio
Aspecto | Separación | Divorcio |
---|---|---|
Vínculo matrimonial | Se mantiene el vínculo matrimonial. | Se extingue el matrimonio de forma definitiva. |
Posibilidad de contraer nuevo matrimonio | Los cónyuges no pueden casarse con otra persona. | Los cónyuges son libres de volver a casarse. |
Formalización legal | Puede ser de hecho (sin intervención judicial) o judicial (requiere sentencia). | Puede requerir sentencia judicial o realizarse ante notario si no existen hijos menores de edad o dependientes y ambas partes están de acuerdo. |
Reversibilidad | Los cónyuges pueden reconciliarse y reanudar la convivencia sin necesidad de un nuevo matrimonio. | La reconciliación implica casarse de nuevo. |