La ruptura de una relación matrimonial no solo implica un cambio profundo en la vida personal y familiar, sino también en el plano económico. Una de las figuras jurídicas que busca corregir los desequilibrios que pueden derivarse del divorcio es la pensión compensatoria. Su finalidad es garantizar que uno de los cónyuges no quede en situación de desigualdad o vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la disolución del vínculo matrimonial.
En este artículo, desde la experiencia de nuestro despacho de abogados de familia en Valencia, analizamos con detalle qué es la pensión compensatoria, cuándo procede, cómo se calcula, su duración y cuáles son sus implicaciones jurídicas. Todo ello basado en la normativa española vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que puede fijarse a favor de uno de los cónyuges tras una separación o divorcio, cuando se acredita que la ruptura ha provocado un desequilibrio económico relevante para una de las partes. No se trata de una indemnización ni de una pensión alimenticia, sino de un instrumento jurídico para corregir la desigualdad patrimonial derivada directamente del divorcio.
Está regulada en el artículo 97 del Código Civil, que reconoce este derecho cuando la separación o el divorcio implique un empeoramiento en la situación económica de uno de los cónyuges, en comparación con la que tenía durante el matrimonio y respecto del otro:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
¿En qué casos se concede?
La pensión compensatoria no es automática ni obligatoria. Debe solicitarse expresamente en el procedimiento de divorcio o separación. Si no se reclama en ese momento, no se podrá exigir posteriormente. Pese a todo, el Tribunal Supremo continúa variando sus criterios: hasta ahora, era absolutamente indispensable solicitarla en la demanda o en la contestación mediante reconvención. Sin embargo, ha flexibilizado el criterio. En este artículo lo explicamos: Cuando el Tribunal Supremo juega sin reconvención: ¿fuera de juego procesal? Sobre la STS 1436/2024
El cónyuge que la solicita debe demostrar que la ruptura ha supuesto una pérdida de nivel de vida o de independencia económica, relacionada con decisiones adoptadas durante el matrimonio, como haber renunciado a su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos. Este desequilibrio debe ser concreto y cuantificable.
Factores que se valoran para concederla
El Código Civil establece que el juez debe valorar diversas circunstancias para determinar si procede la pensión compensatoria, su cuantía y duración. Entre ellas se incluyen la duración del matrimonio, la edad de los cónyuges, su estado de salud, el nivel de cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en actividades del otro cónyuge y la situación económica de ambos.
La clave está en acreditar que el divorcio ha generado un perjuicio económico que no existía durante la vida en común, y que este perjuicio tiene origen en decisiones compartidas o estructurales de la convivencia matrimonial.
¿Cómo se paga la pensión compensatoria?
Puede establecerse como una cantidad periódica (generalmente mensual), con carácter temporal o indefinido, o como una prestación única. Esta última opción se concreta normalmente en un único pago acordado por ambas partes, o en la atribución de bienes.
La elección del modo de pago dependerá de las circunstancias económicas del obligado al pago, de la edad y necesidades del beneficiario y del tipo de desequilibrio que se ha producido. Es frecuente que se pacte una pensión mensual durante varios años, especialmente en divorcios donde el cónyuge solicitante necesita tiempo para reincorporarse al mercado laboral.
¿Es compatible con otras medidas económicas?
La pensión compensatoria puede coexistir con otras medidas del convenio regulador o de la sentencia de divorcio, como la atribución del uso de la vivienda familiar o el pago de alimentos a favor de los hijos. No obstante, es importante destacar que su finalidad es distinta: no busca cubrir gastos cotidianos, sino restablecer el equilibrio patrimonial entre cónyuges.
¿Puede modificarse o extinguirse?
Sí. Como sucede con otras medidas adoptadas en un procedimiento de divorcio, la pensión compensatoria puede ser modificada o incluso suprimida si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de las partes.
Por ejemplo, si el beneficiario encuentra un empleo estable que le permite mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio, o si el obligado al pago sufre una reducción notable de sus ingresos, puede solicitarse una revisión judicial. También se extingue si el beneficiario contrae matrimonio, inicia una convivencia análoga con otra persona o fallece cualquiera de las partes.
Sin embargo, si en vez de ser periódica, la pensión es capitalizada (cálculo de x meses por x años), no se podrá extinguir por haber sido satisfecha.
Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha perfilado en los últimos años los criterios para aplicar la pensión compensatoria.
La jurisprudencia también recuerda que esta pensión no debe utilizarse como una forma de dependencia indefinida. El desequilibrio debe tener una base objetiva.
STS 1593/2024, 28 de Noviembre de 2024
Es doctrina de la sala que la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación (por todas, sentencia 622/2022, de 26 de septiembre); y que los supuestos contemplados en el art. 97CC operan como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio, pero también como módulos de cuantificación de su montante económico (por todas, sentencia 1429/2023, de 17 de octubre).
La importancia de contar con un abogado de familia
En la práctica, demostrar el desequilibrio económico y calcular el importe justo de una pensión compensatoria requiere un análisis jurídico y económico riguroso. Por eso, es fundamental acudir a un abogado especializado en derecho de familia que pueda asesorar de forma estratégica tanto en procesos de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos.
En divorcios donde existe desequilibrio económico, la falta de un enfoque técnico y bien documentado puede suponer la pérdida del derecho a compensación, o por el contrario, la imposición de una pensión excesiva para quien debe abonarla.
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