Capitulaciones matrimoniales: qué son, cuándo hacerlas y cómo se inscriben

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Antes de casarse, o incluso años después, muchas parejas empiezan a preguntarse si deberían dejar por escrito cómo van a organizar su patrimonio en lugar de que lo decida la ley por defecto. Las capitulaciones matrimoniales son precisamente esa herramienta, el contrato que permite elegir con conocimiento de causa qué régimen económico va a regir el matrimonio.

En Ortolá Dinnbier asesoramos con frecuencia a parejas que quieren organizar su patrimonio antes de casarse, o que ya llevan años de matrimonio y quieren cambiar de régimen tras un cambio en su situación profesional o familiar. En este artículo explicamos qué son las capitulaciones matrimoniales, en qué se diferencian de la separación de bienes, cuándo conviene hacerlas y cómo se formalizan e inscriben.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato mediante el cual los cónyuges, o los futuros cónyuges, eligen, modifican o sustituyen el régimen económico que va a regular su matrimonio. Se otorgan ante notario en escritura pública, y pueden firmarse antes de la boda o en cualquier momento posterior, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Sin capitulaciones, el matrimonio no queda en un vacío legal: se aplica automáticamente el régimen supletorio que marca el Código Civil, que en la mayor parte de España es la sociedad de gananciales. Las capitulaciones existen precisamente para que los cónyuges puedan apartarse de ese régimen por defecto y pactar uno distinto que se ajuste mejor a su situación patrimonial.

Diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales

Es habitual confundir ambos conceptos, y la diferencia es más sencilla de lo que parece: las capitulaciones matrimoniales son el vehículo legal, el documento notarial en sí, mientras que la separación de bienes es uno de los regímenes económicos que se puede elegir a través de ese documento, junto al de gananciales y al de participación.

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la titularidad, la gestión y la responsabilidad de su propio patrimonio, sin que las deudas de uno afecten al del otro salvo las contraídas para el sostenimiento de la familia. En gananciales, en cambio, lo que ambos ganan durante el matrimonio pasa a ser común, con algunas excepciones como las herencias o donaciones recibidas de forma individual. Elegir separación de bienes exige, por tanto, otorgar capitulaciones matrimoniales que así lo establezcan, porque no es el régimen que se aplica por defecto en la Comunidad Valenciana.

¿Capitulaciones matrimoniales en la Comunidad Valenciana?

Buscar capitulaciones matrimoniales en la Comunidad Valenciana lleva con frecuencia a información desactualizada sobre un régimen foral que ya no existe. La Comunidad Valenciana tuvo su propio régimen económico matrimonial foral, aprobado en la Ley 10/2007, pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional en 2016 por invadir una competencia exclusiva del Estado. Desde entonces, los matrimonios en Valencia se rigen por el régimen común del Código Civil, el mismo que se aplica en la mayor parte de España, y no existe ya una normativa foral propia en esta materia.

Este matiz genera confusión con cierta frecuencia, porque todavía circula información desactualizada que sitúa a la Comunidad Valenciana entre los territorios con régimen económico especial. Hoy no es el caso, y conviene tenerlo claro antes de firmar unas capitulaciones matrimoniales pensando en una normativa que ya no está vigente.

¿Cuándo conviene hacer capitulaciones matrimoniales?

Depende de la situación patrimonial de cada pareja. Suele merecer la pena valorarlo cuando:

  • Uno de los cónyuges tiene un patrimonio previo relevante, como una vivienda o unos ahorros acumulados antes del matrimonio.
  • Alguno ejerce una actividad empresarial o profesional con riesgo económico asociado, para evitar que las deudas del negocio afecten al patrimonio común.
  • Existen hijos de una relación anterior, y se quiere proteger su parte de la herencia futura frente al nuevo matrimonio.
  • Se prevé recibir una herencia o donación familiar de cierto valor y se quiere mantener su carácter privativo con claridad.

Las capitulaciones no deben entenderse como una previsión de ruptura, sino como una forma de organizar con claridad el patrimonio de la pareja mientras el matrimonio funciona con normalidad. Puede ampliar esta información en nuestro artículo sobre los regímenes económico-matrimoniales en España, donde explicamos con más detalle cada uno de los sistemas disponibles.

Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales: requisitos y escritura

Escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas deben constar en escritura pública otorgada ante notario, no basta con un documento privado entre los cónyuges. El notario redacta el pacto conforme a lo que ambas partes acuerden, siempre dentro de los límites que marca la ley, y da fe de que el consentimiento de ambos cónyuges es libre y válido. Si se firman antes de la boda, el matrimonio debe celebrarse dentro del año siguiente a la firma, o las capitulaciones quedan sin efecto.

Inscripción en el Registro Civil y plazo

Una vez otorgada la escritura, las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil, al margen de la inscripción del matrimonio, para que el régimen pactado pueda hacerse valer frente a terceros como bancos o acreedores. Sin esa inscripción, el pacto sigue siendo válido entre los cónyuges, pero no protege frente a quien de buena fe desconociera su existencia.

La ley no fija un plazo cerrado en días para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, aunque conviene hacerlo cuanto antes, porque hasta que no consta la inscripción el régimen pactado no despliega toda su eficacia frente a terceros. El trámite se realiza presentando la escritura notarial junto con el certificado de matrimonio en el Registro Civil correspondiente al domicilio conyugal, y el propio notario suele encargarse de remitir la comunicación inicial.

¿Se pueden modificar las capitulaciones después de casarse?

Sí, los cónyuges pueden modificar o sustituir sus capitulaciones matrimoniales en cualquier momento del matrimonio, siempre que exista acuerdo entre ambos y el cambio se formalice de nuevo en escritura pública. Si el cambio implica pasar de gananciales a separación de bienes, suele ser necesario liquidar antes la sociedad de gananciales existente, un trámite que explicamos en nuestro artículo sobre la liquidación de gananciales en el divorcio.

Decidir qué régimen económico conviene a cada pareja, y redactar unas capitulaciones que se ajusten de verdad a su situación patrimonial, no siempre es tan sencillo como parece sobre el papel. En Ortolá Dinnbier analizamos cada caso de forma individual antes de recomendar una vía concreta. Si está valorando hacer capitulaciones matrimoniales, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para resolver sus dudas.

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