Incumplimiento del régimen de visitas: qué hacer y qué consecuencias tiene

Padre esperando de espaldas ante el portal con el móvil en la oreja y un regalo, incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas ocurre cuando alguno de los progenitores no respeta lo que fijó la sentencia de divorcio o el convenio regulador, y no es una situación excepcional ni algo que deba resolverse solo con paciencia. En este artículo explicamos qué se considera incumplimiento, dónde debe dirigirse la demanda de ejecución, qué puede hacer al respecto y qué consecuencias tiene para quien lo comete.

¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?

El régimen de visitas recogido en una sentencia de divorcio o en un convenio regulador es de obligado cumplimiento para ambos progenitores. No es una recomendación ni algo que se pueda ajustar de forma unilateral según convenga a cada momento.

Cuando incumple el progenitor custodio

El progenitor que tiene la custodia incumple cuando impide o dificulta las visitas de forma reiterada: no entrega al menor a la hora acordada, pone excusas constantes o justifica la negativa alegando que el otro progenitor no paga la pensión de alimentos, que existe mala relación con su nueva pareja o que es el propio hijo quien no quiere acudir. Ninguna de estas razones, por sí sola, justifica legalmente impedir el contacto.

Cuando incumple el progenitor no custodio

El progenitor que no tiene la custodia incumple cuando no recoge a los hijos en el día y hora que le corresponde, los devuelve fuera de plazo o modifica el régimen por su cuenta, cambiando días o acortando periodos de vacaciones sin acuerdo ni autorización judicial. También constituye incumplimiento alegar de forma sistemática que el trabajo o la nueva situación personal dificultan seguir el calendario acordado, sin plantear una modificación formal ante el juzgado.

Incumplimiento puntual o reiterado: por qué importa la diferencia

Un retraso aislado o una ausencia justificada por una causa concreta no habilita ninguna acción legal. Lo que la ley protege frente a esto es el incumplimiento habitual, sostenido en el tiempo y sin causa que lo justifique. Antes de dar cualquier paso, conviene tener claro en cuál de los dos supuestos se encuentra, porque de ello depende si procede actuar ya o si es preferible esperar y seguir documentando lo que ocurre. Actuar demasiado pronto, ante un episodio aislado, suele debilitar la posición de quien reclama cuando el caso llega realmente a instancia judicial.

«Si no me paga la pensión, ¿puedo impedirle ver a los hijos?»

No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes entre sí, reguladas y exigibles por vías separadas. El impago de la pensión no legitima al progenitor custodio a impedir las visitas, del mismo modo que el incumplimiento del régimen de visitas tampoco exime del pago de la pensión. Confundir ambas cuestiones es uno de los errores más frecuentes y puede volverse en contra de quien lo hace, porque también constituye un incumplimiento sancionable. Si existe un desacuerdo real sobre la pensión, la vía correcta es solicitar su modificación ante el juzgado, no usar las visitas como forma de presión.

¿Dónde denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas no se denuncia en comisaría. El organismo competente es el juzgado de familia que dictó la sentencia de divorcio o aprobó el convenio regulador, y la vía inicial es civil, no penal.

Denuncia por incumplimiento del régimen de visitas

Quien busca «denunciar» un incumplimiento normalmente no necesita una denuncia penal, sino una demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado civil que ya conoce el caso. Son procedimientos con objetivos distintos: la demanda busca que se cumpla lo pactado, la denuncia busca sancionar penalmente, y solo procede si el incumplimiento es grave, reiterado y persiste tras un requerimiento judicial. Ir directo a la vía penal sin pasar antes por la civil no prospera.

Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas

Con la vía correcta ya identificada, estos son los pasos a seguir cuando el incumplimiento es reiterado, en este orden:

  1. Reúna pruebas antes de actuar. Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o testigos que acrediten cada incumplimiento concreto, con fecha y circunstancias. Sin pruebas, cualquier acción posterior parte de una posición débil, y el volumen de incidencias documentadas es lo que después convence al juzgado de que no se trata de un caso aislado.
  2. Presente la demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio, detallando cada incumplimiento y aportando las pruebas reunidas. El juzgado requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla o explique por qué no lo hace, y de esa respuesta depende el paso siguiente.
  3. Acuda a la vía penal únicamente si, pese al requerimiento judicial, el incumplimiento se mantiene de forma grave y reiterada. No es el primer recurso ni el más habitual, y forzarlo demasiado pronto suele jugar en contra de quien reclama.

Consecuencias de no cumplir el régimen de visitas

Multa por incumplimiento del régimen de visitas

Si tras la demanda de ejecución el progenitor incumplidor sigue sin respetar el régimen, el juzgado puede imponer multas coercitivas, una sanción económica recurrente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil que se aplica mientras persista el incumplimiento. No es una indemnización a favor del otro progenitor, sino una presión económica para forzar el cumplimiento, y su cuantía la fija el propio juzgado según la gravedad y la reiteración del caso.

Cambio de custodia por incumplimiento del régimen de visitas

Cuando el incumplimiento es grave y reiterado, el propio tribunal puede llegar a modificar el régimen de custodia y visitas establecido. No es la consecuencia habitual ni la primera que se plantea, pero la ley la contempla como respuesta directa frente a quien impide de forma sistemática la relación del menor con el otro progenitor, precisamente porque el criterio que prevalece siempre es el interés del hijo, no el conflicto entre los padres.

Delito de desobediencia por incumplimiento del régimen de visitas

Cuando la vía penal sí procede, como se ha explicado antes, la conducta puede constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial, recogido en el artículo 556 del Código Penal. Lo que exige este tipo penal es una negativa clara, mantenida en el tiempo, frente a una resolución judicial firme, no un retraso puntual ni un malentendido aislado.

¿Cuánto tarda un procedimiento de ejecución por incumplimiento?

Como siempre, no hay un plazo único, depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso concreto. Como referencia orientativa, el primer requerimiento judicial suele resolverse en semanas desde la admisión de la demanda de ejecución. Si el progenitor cumple tras el requerimiento, el procedimiento termina ahí. Si el incumplimiento continúa y es necesario acudir a la vía penal, el proceso se alarga a varios meses, porque implica un procedimiento distinto, con su propia fase de instrucción y sus propios plazos, independientes de los del juzgado de familia.

Si es el hijo quien no quiere ir, ¿sigue siendo obligatorio el régimen?

Sí, mientras la sentencia esté en vigor, el régimen debe cumplirse. Si el menor es pequeño, se entiende que corresponde al progenitor custodio facilitar el contacto con el otro, incluso si el niño muestra reticencia puntual. Si es mayor, un adolescente, los jueces valoran su opinión, pero eso no anula la obligación legal por sí sola. En estos casos, antes que forzar la situación o dejar que se instale como costumbre, suele ser más eficaz solicitar una modificación del régimen o la intervención de los servicios psicosociales del juzgado, que pueden valorar si detrás de esa negativa hay un conflicto de fondo que conviene abordar de otra manera.

Por qué contar con abogados de familia en Valencia marca la diferencia en estos casos

Saber si un incumplimiento es puntual o reiterado, cuándo procede la demanda de ejecución y cuándo tiene sentido valorar la vía penal no es algo que se resuelva con una plantilla genérica. Depende de los criterios concretos que aplican los juzgados de Valencia, y esos criterios solo se conocen bien con una trayectoria continuada en ellos. En Ortolá Dinnbier llevamos más de 30 años dedicados en exclusiva al Derecho de Familia en Valencia. Si el otro progenitor no está cumpliendo el régimen de visitas, pida su primera consulta y le indicaremos exactamente qué procedimiento corresponde a su caso.

 

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